Delito de extorsión ameritaría imposición de prisión preventiva, plantea PRI-PVEM

  • Presenta el Grupo Legislativo una iniciativa, ante el Congreso de la Unión, para reformar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Xalapa

Los integrantes del Grupo Legislativo de los Partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) en el Congreso de Veracruz, presentaron al Pleno la iniciativa, ante el Congreso de la Unión, que busca reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto que el delito de extorsión quede señalado entre las conductas delictivas que ameritan oficiosamente la imposición de la prisión preventiva por parte de los jueces.

En la sesión, cuarta ordinaria del segundo periodo, el Pleno conoció la iniciativa y, como parte del proceso legislativo, instruyó turnarla a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales; en caso de aprobarse por esta Soberanía, sería turnada al Congreso de la Unión para continuar el trámite correspondiente.

En el texto de la iniciativa se establece que con esta reforma el Constituyente Permanente Federal podría reflejar en la Carta Magna una realidad social imperante en el país. “La de miles de mexicanos que tienen que entregar a delincuentes parte importante del fruto de su trabajo, pues de lo contrario corren el riesgo de perder sus vidas o sus bienes, entre éstos los inmuebles y los productos con que honradamente se ganan la vida y que permiten su contribución al desarrollo económico nacional”.

Expone que la extorsión es un delito que tiene características especiales, ya que no sólo produce un daño patrimonial sino que, adicionalmente, genera en la víctima una afectación emocional desde el momento mismo en que el agente activo se comunica para obligarla a hacer o dejar de hacer determinada conducta.

De esta manera, el artículo 19 de la Carta Magna Federal indicaría que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no puedan resistirlo, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, extorsión, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

La propuesta legislativa fue signada por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, así como por los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes.