Reformarían Ley en ratificación de magistrados del Poder Judicial del Estado
|- Iniciativa del Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM presenta ajustes en el procedimiento vigente.
Xalapa
El Grupo Legislativo Mixto del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó una iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia de ratificación en el cargo de magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado.
La propuesta suscrita por las diputadas Érika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y por los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, integrantes del referido grupo legislativo, presentada durante la Séptima Sesión Ordinaria del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, consiste en reformar los artículos 209, 210, 211 y 212 de la mencionada ley.
Mediante esta Iniciativa, plantean que, en el artículo 209 se incluya la previsión de que la magistrada o el magistrado que esté por concluir su encargo de diez años comunique al Consejo de la Judicatura, con cuatro meses de antelación a la fecha de que fenezca su nombramiento, su interés en ser ratificado en el cargo, lo que obliga a la emisión de los dictámenes en todos los casos.
Ante la omisión de dicho comunicado o si éste se realiza fuera del plazo establecido, añaden en su propuesta, se entenderá que quien se encuentre en ese supuesto renuncia a ejercer su derecho de participar en el procedimiento de ratificación y que, finalmente, también se prevean los casos de renuncias expresas.
Por otra parte, en el caso del artículo 210, se propone que la autoevaluación que el interesado puede proporcionar expresando las razones por las cuales considera ser merecedor a la ratificación, no sea entregada “por lo menos un mes antes de la fecha en que se deba remitir el dictamen correspondiente al Congreso del Estado”, como actualmente se prevé, sino en forma anexa al comunicado que haga la magistrada o el magistrado de pretender participar en el procedimiento de ratificación.
En lo que respecta al artículo 211, proponen su reforma integral, en la que se establezca únicamente lo relativo a la obligación del Consejo de la Judicatura de remitir su dictamen técnico en el que se establezca que la remisión o envío se pueda hacer también a la Diputación Permanente, en los recesos del Congreso, y que se realice a más tardar dos meses antes de la fecha en que concluya el cargo de la persona evaluada y no “en plazo no mayor a cuatro meses a partir de que se inició el procedimiento de ratificación”, como actualmente se dispone.
Finalmente, la reforma propuesta para el artículo 212 consiste en señalar el trámite que debe darse en el caso de que el dictamen técnico emitido sea en sentido no favorable, precisándose la obligación del Consejo de la Judicatura de notificar de lo anterior a la magistrada o el magistrado correspondiente, a efecto de que se encuentre en aptitud legal de interponer el recurso de reclamación que en este dispositivo se prevé.
Esta Iniciativa fue turnada, para su análisis y, en su caso, dictaminación, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.