Fiestas a los muertos y la Ley Federal del Trabajo
|ECONOMÍA Y GOBIERNO
Ulises Álvarez Molina
Fiestas a los muertos y la Ley Federal del Trabajo
Las celebraciones prehispánicas de las fiestas dedicadas a los muertos son cada año a finales de octubre y principios de noviembre; es el periodo que marca el final del ciclo del cultivo de maíz; y se celebra la visita de familiares fallecidos; esta celebración se ha inscrito en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO (https://ich.unesco.org/es/RL/las-fiestas-indigenas-dedicadas-a-los-muertos-00054).
Actualmente se han fusionado los ritos prehispánicos con las fiestas católicas.
La iglesia católica celebra el día 1 de noviembre de cada año honrando a todos los santos y el día 2 de noviembre, también de cada año, honran a los difuntos (http://www.catolico.org/biblia_y_liturgia/liturgia/todos_los_santos.htm); en México conocemos ambas fechas como día de muertos.
Para quienes practican la religión católica, afortunadamente el día 1 de noviembre de 2020 caerá en domingo, pero el día 2 será lunes, como cualquier otro lunes de trabajo.
Sin embargo, a pesar de ser una celebración desde nuestros antepasados y fusionada con la religión, suele confundirse como días festivos para efectos laborales.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, no establece ninguna de ambas fechas, como día de descanso obligatorio, por lo que se deberá trabajar como cualquier otro día ordinario.
Por lo anterior, los trabajadores están obligados a prestar sus servicios en ese día 2 de noviembre y el patrón no se encuentra obligado a pagar al trabajador, un salario doble por el servicio prestado en ese día, de conformidad con el artículo 73 de la ley laboral.
Ese tipo de confusiones la encontramos cuando nos enteramos que los bancos no abrirán sus puertas el día 2 de noviembre; para este año 2020, ver la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha 20 de diciembre de 2019.
Así como también caemos en confusión al enterarnos que no habrá clases en las escuelas para el mismo día 2 de noviembre; ver la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Secretaría de Educación Pública, de fecha 13 de agosto de 2020.
Este año 2020 es atípico, ya que durante la celebración del día de muertos nos encontramos todavía con la implementación de las medidas para prevenir y controlar la epidemia Covid-19, así como de un sistema de semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico en cada entidad federativa (DOF 29/may/2020).
La implementación de las medidas, así como el semáforo, es lo que cada Municipio de cada Estado, deberá tomar en cuenta para efectos de tomar la decisión de abrir o cerrar los panteones de su propia localidad, ya que no debemos olvidar que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Federal, son los Municipios los que tiene a su cargo esas funciones y servicios.
Por parte del Vaticano, se publicó el Decreto de la Penitenciaría Apostólica para noviembre, firmado el 22 de octubre pasado (https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/10/23/difun.html), en el que se establece que “las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos se prorrogarán durante todo el mes de noviembre, con la adecuación de las obras y condiciones para garantizar la seguridad de los fieles.”
Por lo que los católicos tendrán cuatro domingos de noviembre para visitar los panteones.
Opiniones y sugerencias ulisesalvarezm@gmail.com