El pago de aguinaldo y el Covid-19

ECONOMÍA Y GOBIERNO

Ulises Álvarez Molina

El pago de aguinaldo y el Covid-19

El próximo día 20 de diciembre, vence el plazo para que los patrones paguen la prestación laboral consistente en el aguinaldo, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Esta prestación laboral consiste en pagar al trabajador que haya cumplido el año de servicio, por lo menos, quince días de salario; y para quienes no hayan cumplido el año de servicio, será de manera proporcional esos quince días.

Ejemplo de lo anterior, si los días trabajados fueron la mitad del año, el aguinaldo que se le deberá pagar al trabajador es la mitad de los 15 días.

Sin embargo, para este diciembre 2020 habrá que contemplar los diversos escenarios que se han presentado en las empresas por motivo de la declaratoria de pandemia Covid-19.

Estos escenarios van desde el cierre de empresas hasta la reducción de salarios.

Veamos algunos de esos escenarios que considero de los más comunes.

a) la empresa cerró sus puertas desde antes de diciembre; para este escenario, en el momento de rescindir las relaciones laborales, el patrón debió pagar la parte proporcional del aguinaldo;

b) la empresa recortó salarios, de común acuerdo con los trabajadores; para este otro caso, el aguinaldo que se estipula en la LFT, es en base al salario diario, sin embargo, durante el año se pagó el salario normal antes de la pandemia y un salario recortado durante la pandemia; por lo que para efectos del aguinaldo, se deberá calcular de manera prorrateada; esto es, de los quince días de aguinaldo por el año completo, cuántos son los días que corresponden con el salario normal y cuantos por los días con el salario recortado;

c) Los trabajadores se van alternando unos con otros, por periodos en días de trabajo, de común acuerdo con el patrón; en este caso, la LFT no contempla esta situación, por lo que el aguinaldo se deberá pagar conforme al cumplimiento del año de servicio;

d) la empresa no puede pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre; este caso tampoco está contemplado en le LFT, sin embargo, al igual que la reducción de salario se realizó de común acuerdo entre patrón y trabajador, el aguinaldo se podría pagar en dos o quizá tres partes, siempre y cuando sea de común acuerdo y se plasme por escrito dicho acuerdo;

Ahora bien, independientemente de cuál será el camino que tomé cada empresa, lo recomendable es que se lleve a cabo lo siguiente:

– Si el pago del aguinaldo se llevará a cabo con un salario prorrateado con los diversos salarios pagados en el año, o se pagará en dos o tres partes, se deberá estipular esas situaciones por medio de un escrito, en el que se plasmen los motivos, las voluntades y el acuerdo a que llegaron ambas partes;

Finalmente, no se puede dejar pasar por alto el artículo 1002, de la misma LFT, el cual estipula que por violaciones a las normas de trabajo, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); el valor de la UMA para 2020 se ubica en $ 86.88 (ver DOF 10-ene-2020).

Para evitar problemas y andar demostrando ante la autoridad laboral, acuerdos o estipulaciones con trabajadores, lo recomendable es pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre, tal como lo establece la LFT.

Opiniones y sugerencias ulisesalvarezm@gmail.com