Aprueban reforma al tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal

  • Avala el pleno la iniciativa del diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico.
  • Para 2021 los Fondos deberán distribuirse mediante la aplicación de los factores vigentes en este año.

Xalapa

Con 40 votos a favor, el Pleno del Congreso de Veracruz aprobó la reforma al artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que se establece que, para el ejercicio fiscal 2021,  los fondos de participaciones, señalados en los artículos 9 y 14; el de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; de Fiscalización y el de Extracción de Hidrocarburos se distribuirán a los municipios mediante la aplicación de los factores vigentes en 2020, en sustitución de los porcentajes referidos en el artículo 10 de esta misma Ley.

De esta manera, queda asentado en la ley que la recaudación derivada de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al consumo de gasolina y diésel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, se distribuirá a los municipios de la entidad en 70 por ciento con base en el factor de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) y en 30 por ciento con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) vigentes en 2020.

Este dictamen, resultado de la iniciativa presentada el pasado 3 de diciembre por el diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico, refiere que la actual Ley de Coordinación Fiscal fue expedida en 1999 y se previó entonces que su aplicación inmediata de los porcentajes provocaría una disminución sensible en los ingresos de la mayoría de los municipios veracruzanos, en razón de la capacidad recaudatoria de los Ayuntamientos respecto de distintas contribuciones, que resulta un elemento fundamental para la asignación de recursos.

En esa misma ley, añade, se dispusieron los porcentajes que se utilizarían hasta el 2010 y se establecieron fórmulas sustitutivas de éstos para su aplicación gradual.

Asimismo, en el ejercicio fiscal del 2000, al aplicarse por primera vez, un considerable número de municipios, sobre todo los de mayores índices de marginación y dependencia de esos recursos, sufrió decremento en sus percepciones de participaciones federales, lo que obligó, desde 2001, a reformar cada año los artículos tercero y cuarto transitorios de la Ley mencionada, para mantener vigentes los factores de distribución de ejercicios anteriores.