Política energética de López Obrador, beneficia indebidamente a CFE: Suprema Corte
|- La Segunda Sala de la Corte declaró que la política energética de la actual administración obstaculiza la competencia económica y beneficia indebidamente a la Comisión Federal de Electricidad.
Ciudad
de México
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que
la política energética de la actual administración obstaculiza la competencia
económica y beneficia indebidamente a la Comisión Federal de Electricidad
(CFE).
Con mayoría de cuatro votos, los integrantes de la Segunda Sala avalaron el proyecto
del ministro Luis María Aguilar Morales, con el que se resolvió en definitiva
la controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de
Competencia Económica (Cofece) contra la política, publicada por la titular de
la Secretaría de Energía (Sener), Rocío Nahle, el 15 de mayo de 2020.
Con esta decisión, los ministros apoyaron declarar que la Política de
Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico
Nacional (SEN) distorsiona el proceso de competencia en materia energética y
otorga injustificadamente una “ventaja exclusiva e indebida en favor de la CFE
para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia”.
Por ello, han sido declaradas inconstitucionales más de 20 disposiciones de la
política de confiabilidad del gobierno federal.
“De subsistir la disposición 5.4, se permitiría que CFE, en su carácter de
generador, transportista, distribuidor y comercializador, tenga una
participación importante en el Programa que contiene la planeación del Sistema
Energético Nacional; lo que sin duda distorsiona el proceso de competencia y
libre concurrencia y constituye un obstáculo para que el mercado de la
generación y comercialización de energía eléctrica opere bajo condiciones de
competitividad”, señala el proyecto.
El documento establece que los preceptos considerados inconstitucionales
contravienen la reforma energética vigente desde 2014.
Hasta ahora, la política energética de la Sener no ha entrado en vigor debido a
que la SCJN concedió la suspensión provisional a la Cofece, en consecuencia,
una vez que la resolución sea publicada y notificada legalmente, únicamente
subsistirán y entrarán en vigor las disposiciones que la Sala no declaró
inconstitucionales.