Recomendación patronal contra cobranza delegada

ECONOMÍA Y GOBIERNO

Ulises Álvarez Molina

Recomendación patronal contra cobranza delegada

En la Cámara de Senadores se aprobó el Dictamen al proyecto que reforma diversas disposiciones legales en materia financiera y que tiene como fin, regular la nueva figura jurídica “Contrato de apertura del crédito de nómina con cobranza delegada”.

Este nuevo contrato generará una mayor carga administrativa y/o gastos adicionales hacia los patrones, ya que operará de la siguiente manera.

a) El patrón deberá contar con un sistema en línea automatizado, proporcionado por el mismo patrón o por una tercera persona independiente, en el que se asegure el acceso  en línea, a la información relacionada con los créditos de nómina con cobranza delegada;

b) El patrón deberá celebrar de manera previa, un convenio de cumplimiento de pago con la persona acreedora del crédito que otorga hacia los trabajadores.

Sin embargo, el patrón podrá recuperar esos costos administrativos, ya que esa reforma también estipula lo siguiente.

El convenio de cumplimiento únicamente podrá establecer como contraprestación en favor  del patrón, el derecho de restitución de los costos reales de operación que sean razonables y documentados, incluyendo los relativos al sistema en línea automatizado; contra el pago de esos costos, el patrón deberá emitir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que cumpla con los requisitos fiscales.

Ahora bien, estos costos reales causan IVA, ya que se trata de prestación de servicios; por lo que no les quiero platicar lo confuso, profuso y difuso que se le puede presentar al patrón, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de Registro Federal de Contribuyentes y en la proporción de IVA acreditable cuando se realizan actividades exentas al IVA o cuando es un organismo público descentralizado.

Con lo presentado hasta aquí, imagínense lo costoso que le resultará al trabajador contratar este tipo de créditos; por un lado, el costo administrativo que recupera el patrón, más los intereses y gastos administrativos que normalmente cobra el acreedor (prestamista).

Finalmente, este nuevo contrato generará tráfico de influencias y sobornos, ya que en dicha reforma se encuentra la siguiente disposición.

Los convenios de cumplimiento de pago podrán celebrarse entre las personas acreedoras (prestamista) y personas diversas del patrón, tales como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe (sic) similares a las anteriores, siempre y cuando existan   estipulaciones en favor del patrón que sujeten la validez del contrato al otorgamiento de  su consentimiento y a su adhesión al mismo.

Más claro, ni el caño de mi barrio.

Con lo anterior, recomiendo a los patrones que revisen sus procedimientos de reclutamiento de personal, los contratos individuales de trabajo y el reglamento interior de trabajo.

Opiniones y sugerencias ulisesalvarezm@gmail.com