En el Día Internacional de la Mujer, por tecnicismo se salva alcalde de Coatzacoalcos del RNPS
|- No será incorporado al Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género.
- A pesar de que la autoridad jurisdiccional determinó que Víctor Carranza incurrió en acciones misóginas, que limitaban el desempeño de la síndica de su Comuna.
Coatzacoalcos
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el todavía alcalde de Coatzacoalcos, Víctor Manuel Carranza Rosaldo; no será incorporado al Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género (RNPS), esto, a pesar de que la autoridad jurisdiccional determinó que el presidente municipal incurrió en acciones misóginas que limitaban el desempeño de la síndica de su Comuna, Yazmín Martínez Irigoyen.
En un acuerdo que se votó en el Consejo General de Organismo Público Local Electoral (OPLE), se determinó que la sentencia emitida contra Carranza Rosaldo quedó firme el 06 de julio del 2020; sin embargo, fue hasta el 29 de ese mismo mes, que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó la creación del RNPS.
“Al momento de que se dictó la sentencia del expediente TEV-JDC-36/2020 no existía el registro ni nacional, ni local, de personas infractoras y, por lo tanto, no era posible hacer un vínculo entre una supuesta obligación de dar vista como un medio para que el registro de infractores pudiera ser conformado adecuadamente”, se argumenta en la contestación que se dio a la Síndica Martínez Irigoyen.
En el acuerdo, se menciona que la Sala Superior determinó, en el recurso SUP-REC-91/2020, en el que informó que “las obligaciones para las autoridades electorales, incluido dar aviso de Violencia Política de Género, regirán una vez que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos ordenados”.
La Síndica consultó al OPLE si ellos podrían determinar la gravedad y temporalidad del registro local, en ese sentido, detallaron que autoridades jurisdiccionales establecieron que el plazo sería el 29 de junio del año pasado.
Por dicho tecnicismo, no se podría incorporar a Víctor Manuel Carranza Rosaldo, pese a que fue sancionado dentro del expediente TEV-JDC-36/2020, pues de lo contrario se estaría vulnerando el principio de irretroactividad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Aunque el TEV dio vista a este organismo para que, en el ámbito de su competencia y atribuciones, determinara lo que en derecho corresponda en el momento procesal oportuno (…) esto no tiene como consecuencia necesaria la inclusión del actor en estas listas de infractores”.
A pesar de que el alcalde de Morena incurrió en acciones que limitaban el desempeño de una mujer, podrá ser postulado a un nuevo cargo de elección popular. El representante del partido Fuerza por México, Pedro Pablo Chirinos Benítez consideró que con la respuesta del OPLE se enviaba el mensaje erróneo de que la violencia política podría quedar sin sanción.