Propuesta de protección a C.F.E. contra amparos

ECONOMÍA Y GOBIERNO

Ulises Álvarez Molina

Propuesta de protección a C.F.E. contra amparos

Ahora nos encontramos con una propuesta de reforma a la Ley de Amparo para evitar que se otorgue la suspensión contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE) obstaculizando su funcionamiento.

Lo anterior es producto de dos antecedentes; primero, se publica en el DOF del día 9 de marzo de 2021, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica; una de las reformas que ahí se establece es que, los generadores de energía eléctrica, como la CFE, tendrán prioridad por sobre los generadores de energías limpias, como la eólica o la solar; y segundo, posterior a esa publicación, jueces federales han otorgó en diversos juicios de amparo, suspensiones definitivas en contra de las consecuencias que se derivan de ese mismo Decreto de reforma publicado el 9 de marzo.

No conforme con las suspensiones otorgadas por los jueces, una integrante del grupo parlamentario de Morena, presenta ante la Cámara de Diputados el día 17 de marzo pasado (ver Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados) una propuesta de decreto que reforma  la Ley de Amparo.

Esta propuesta de reforma se trata de no otorgar la suspensión cuando sea en contra de leyes y resoluciones que tengan por objeto fomentar la operación y funcionamiento de empresas productivas del Estado.

Sin embargo, esta nueva propuesta de reformar la Ley de Amparo, con la justificación del fomento y funcionamiento de la C.F.E., también es inconstitucional por las siguientes razones.

a)- Se corre el riesgo de crear leyes que violen los derechos humanos reconocidos por la misma Constitución;

b)- También se pueden crear leyes que violen las garantías otorgadas para la protección de esos derechos humanos, la cual es la Ley de Amparo que se pretende reformar; y

c)- Lo que es peor, pretendiendo la misma justificación, se pueden crear leyes que violen los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Para efectos de aclarar lo anterior, les planteo un ejemplo con un Acuerdo real de autoridad.

Realidad. En la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, del día viernes 29 de enero de 2021, aparece publicado el Acuerdo 012/OG/2021, de fecha 14 de enero de 2021, por medio del cual el Órgano de Gobierno de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa, Ver., se autoriza el cobro del 2% sobre el recibo mensual expedido por la CMAS, por los servicios de agua, drenaje y saneamiento, como aportación voluntaria de los xalapeños usuarios de los servicios que presta esa misma CMAS, para el pago de servicios ambientales.

Ejemplo. En el Diario Oficial de la Federación de algún futuro día, puede aparecer publicado el Decreto que reforma la Ley de la Industria Eléctrica, en la que se faculta a la C.F.E. al cobro del 2% sobre el recibo que expide la misma CFE, por los servicios de energía eléctrica, como aportación voluntaria de los mexicanos usuarios de los servicios eléctricos, para el pago de adquisición de combustóleo.

Con este ejemplo, como el que sufrimos los xalapeños, nos puede resultar el Congreso de la Unión y no nos podremos amparar en contra de esos designios por motivo de la nueva propuesta de reforma a la Ley de Amparo.

Opiniones y sugerencias ulisesalvarezm@gmail.com