Sanciones en la inspección ganadera
|ECONOMÍA Y GOBIERNO
Ulises Álvarez Molina
Sanciones en la inspección ganadera
En la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del día miércoles 31 de marzo de 2021, se publicó el Decreto número 850, que reforma la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz.
En esta reforma, se contemplan diversas infracciones y multas, entre ellas, una en materia de movilización de productos y subproductos pecuarios dentro del territorio del Estado; y la otra, en las prácticas higiénico-sanitarias en los predios dedicados a la crianza de ganado.
En cuanto a la movilización, el artículo 63, sexto párrafo, establece que es obligación de los conductores de vehículos de carga, pasajeros, turismo o privado que transporten mercancías reguladas por la LGEV, detenerse en las zonas de inspección ganadera y dar las facilidades para la verificación de productos y subproductos.
Hacer caso omiso a esta obligación, se estará aplicando el artículo 131, fracción XVIII; el cual dispone que, evadir, no detenerse o negarse a retornar a las zonas de inspección ganadera del Estado, sean para aplicación de normas estatales o federales, será acreedor a una infracción de 50 hasta 100 UMAS; a valor actual de la UMA, que es de $89.62 pesos por UMA, 50 UMAS equivalen a $4,481.00
En cuanto a las prácticas higiénico-sanitarias, el artículo 62, fracción IV, establece que la inspección del ganado y sus productos, tendrá lugar en los establecimientos donde se beneficie, se industrialice o se vendan sus productos o subproductos.
Impedir esta actuación de la autoridad, se estará aplicando el artículo 131, fracción XIX; el cual dispone que, no permitir que se realicen verificaciones e inspecciones por parte de las autoridades competentes, será acreedor a una infracción de 50 hasta 100 UMAS; lo que equivale a $4,481.00
Las normas de fomento y control legal en relación con las actividades pecuarias, entre otras, está la NOM-001-SAG/GAN-2015 Sistema nacional de identificación animal para bovinos y colmenas; NOM-008-ZOO-1994 Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos; NOM-009-ZOO-1994 Proceso sanitario de la carne; NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios; y varias normas oficiales más.
Se recomienda a quienes se dedican a las actividades ganaderas, que se asesoren de manera adecuada para efectos de evitar caer en infracciones y sus consecuentes multas por las nuevas disposiciones en esta reforma legal.
Opiniones y sugerencias ulisesalvarezm@gmail.com