Exdirectora del DIF Estatal deberá comparecer por despensas entregadas a diputados

  • Las que almacenó en casa de la todavía diputada local y actual candidata a repetir el mismo cargo, Ana Miriam Ferráez.
  • Rebeca Quintanar Barceló, intentó impugnar el acuerdo emitido el 10 de mayo dentro del Procedimiento Especial Sancionador CG/SE/PES/PRD/001/2020.

Xalapa

La inexperiencia y aparente falta de capacidad de la exdirectora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Estatal de Veracruz, Rebeca Quintanar Barceló; quedó de manifiesto con la entrega de cientos de despensas que al parecer, todo indica se adquirieron con recursos para Asistencia Alimentaria de la Dirección de Atención a Población Vulnerable, a cargo de Nítzia Araceli Guerrero Barrera, hija del Subsecretario de Finanzas y Administración, Eleazar Guerrero Pérez; y que se supone estaban destinadas para el apoyo y atención de personas en situación vulnerable; sin embargo, lejos de llegar estas despensas a los más necesitados, las descargaron en la casa de la diputada local y actual candidata a repetir el mismo cargo por Morena, Ana Miriam Ferráez Centeno, sin que se conociera el propósito de ello.
Por ello, la exdirectora del DIF Estatal, Rebeca Quintanar Barceló, deberá comparecer y atender los requerimientos formulados por la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, para substanciar la queja formulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la entrega en abril de 2020 de insumos alimentarios y ambulancias por parte de Diputados locales y federales de MORENA en apoyo a las personas afectadas por la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Así lo determinaron los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) al resolver el recurso promovido por la exfuncionaria, a fin de impugnar el acuerdo emitido el 10 de mayo dentro del Procedimiento Especial Sancionador CG/SE/PES/PRD/001/2020 y acumulados, así como el oficio de notificación, por el que se le emplaza y corre traslado como Directora del organismo asistencial.
En su juicio, señaló que le causaba agravio la falta de análisis por parte de la autoridad administrativa electoral del incidente de notificación promovido, para que ella compareciera a la audiencia con un carácter diverso al que le asiste para comparecer en juicio; y que se vulneraba su garantía de audiencia, al ser emplazada de una forma incorrecta.
Pero los integrantes del órgano jurisdiccional confirmaron el acuerdo incidental impugnado, al resultar infundados los agravios formulados por Quintanar Barceló, porque respecto a lo sostenido sobre la “falta de análisis al fondo del incidente de notificación”, las pruebas confirman que la autoridad administrativa electoral, se pronunció sobre la legalidad de la notificación de emplazamiento; así como sobre la inexistencia de la confusión en la calidad de la denunciada, al precisar que en el acuerdo de emplazamiento también se notificó a la actual encargada de despacho del Sistema DIF en Veracruz.
En cuanto a la determinación de la referida autoridad para que compareciera a la audiencia con un carácter diverso al que le asiste en cuanto a la personalidad que tiene en el juicio, porque en la notificación y en el acuerdo de emplazamiento se le denominó “Directora” y “Antes Directora”, los togados establecieron que tal situación no la afecta, ni tampoco la coloca en una situación confusa, ni violenta su derecho a la seguridad jurídica, como lo hace valer.
Ya que, según lo precisado en el fallo, la certeza jurídica del emplazamiento consiste en que se hicieron de su conocimiento los escritos de queja y las pruebas aportadas, así como las diligencias realizadas por la autoridad administrativa electoral.
En consecuencia, añadieron, tampoco se vulnera su garantía de audiencia, pues Rebeca Quintanar contaba con los elementos para comparecer, oponer defensas, y ofrecer pruebas, en la audiencia de alegatos.
Adicionalmente señalaron que el hecho de que a la fecha de la notificación para la audiencia, la recurrente no tuviera el carácter de servidora pública, no la exime de las responsabilidades que, en su caso, pudiera tener por la comisión de las supuestas conductas denunciadas en su calidad de titular del DIF Estatal Veracruz.
Porque a través del Procedimiento Especial Sancionador, se sanciona administrativamente a quienes en su calidad de servidores públicos, incurran en alguna de las conductas descritas, con independencia de que con posterioridad a la conducta denunciada, dejen de tener el carácter de servidores públicos, ya que tal situación no extingue su responsabilidad previa.