Darán hasta 6 años de cárcel Entra en vigor la Ley Olimpia
|- Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA), equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos
Prohíbe difundir imágenes, audios y videos con contenido sexual sin aprobación de la persona expuesta.
Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto presidencial por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conocida como Ley Olimpia, y al Código Penal Federal.
La ley señala que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo de una persona que tenga la mayoría de edad sin su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona sin su consentimiento.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA), equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.
El artículo 199 Nonies establece que se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
El 199 Decies puntualiza que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad: cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, y cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
También cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, así como cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo y cuando se haga con fines lucrativos o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o su propia vida.
En otro artículo se detalla que “la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología a la violencia contra las mujeres, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.
“La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”, destaca.
La ley puntualiza que, tratándose de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público (MP) “ordenará, de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ya sea vía electrónica o mediante escrito, a las empresas de plataformas digitales, de medios o redes sociales, o páginas electrónicas, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación del material vinculado a la investigación del delito.