SCJN Ser corrupto no merece la muerte civil

  • La denominada “muerte civil” o inhabilitación de por vida, que se aplica en algunos estados a los funcionarios sancionados por corrupción, es un acto inconstitucional, reiteró el Pleno de la SCJN.                           

El Pleno considera que dicha sanción es “excesiva y desproporcional”, por lo que deben tener una gradualidad y temporalidad.

CIUDAD DE MÉXICO | NOTIMEX

La denominada “muerte civil” o inhabilitación de por vida, que se aplica en algunos estados a los funcionarios que son sancionados por cometer un acto de corrupción, es un acto inconstitucional, reiteró este jueves el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Durante la sesión del organismo se revisó la acción de inconstitucionalidad 81/2019, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la que se demandó la invalidez de diversos artículos del Código Penal del Estado de Colima.

La resolución de la ponencia del ministro Fernando Franco González Salas, fue apoyada y confirmada por la unanimidad del Pleno, al considerar que dicha sanción es “excesiva y desproporcional”, por lo que deben tener una gradualidad y temporalidad.

Se analizó la constitucionalidad del artículo 233 del Código Penal colimense, en el que se establece la sanción de pena de inhabilitación definitiva, lo que consideró contrario a lo estipulado en el artículo 22 de la Carta Magna.

El tercer párrafo del artículo impugnado establece la inhabilitación de por vida a quien cometa actos de corrupción por un monto superior a 2 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

“La inhabilitación definitiva o perpetua, en términos de ese propio precedente, genera afectaciones relevantes en grado predominante a la libertad de trabajo del infractor.

“Se impediría a la persona, permanentemente laborar, en este caso como servidor público, y no solo lo excluiría de tipo de cargos, sino que, llevado a una interpretación más amplia, incluyendo aquellos en los que pudiera participar en una elección”, afirmó el ministro Alberto Pérez Dayán.

También puedes leer

La ministra Norma Lucía Piña Hernández expresó que las sanciones que tienen un carácter vitalicio atentan contra la dignidad humana, motivo por el votó a favor del proyecto.

“También me voy a apartar, en el sentido de que se afecta el principio de reinserción social, toda vez que no nos encontramos en presencia de una sanción privativa de la libertad, y por estas circunstancias estoy con el sentido del proyecto”, indicó la ministra.

El resto de los integrantes del Pleno expresaron sus consideraciones en torno a lo desproporcionado de una sanción vitalicia, para impedir a una persona a laborar, como se ha considerado en otras acciones de inconstitucionalidad similares, por lo que reiteraron voto en contra de castigos de ese tipo.