Nuevo impuesto disfrazado de ISR
|ECONOMÍA Y GOBIERNO
Ulises Álvarez Molina
Nuevo impuesto disfrazado de ISR
La Plataforma electoral y programa de gobierno del Partido Morena 2018-2024; https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/95065;en su página 6estableceque no se incurrirá “en aumentos de las tasas impositivas o la creación de nuevos impuestos”; y en su página 19, dice que se contribuirá con “el desarrollo sin elevar impuestos”.
En concordancia con lo anterior, el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF del día viernes 12 de julio de 2019, en su apartado 3, III. Economía, subapartado “No más incrementos impositivos”, a la letra se plantea que “No habrá incrementos de impuestos en términos reales”.
De manera congruente, para el 2022, la exposición de motivos de la propuesta de iniciativa con proyecto de Decreto que reformadiversas disposiciones fiscales, del Paquete económico para 2022 (PE2022); http://www.diputados.gob.mx/PEF_2022/inicio.htm; en su primer párrafo se expone que “El Ejecutivo Federal a mi cargo” … “reitera su compromiso de no crear nuevosimpuestos”; y en su página 2, expone que “no es necesarioaumentar los impuestos o crear nuevos”.
Sin embargo, este PE2022 contiene un nuevo impuesto para las MIPYMES personas físicas, ya que en la reforma a la LISR se establece un nuevo régimen de tributación llamado “RégimenSimplificado de Confianza”; y es en éste que se presentan violaciones al principio de proporcionalidad tributaria, el cual se encuentra en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM y este nos lleva a la capacidad contributiva de los gobernados; ambos principios no se contemplan en este nuevo impuesto por las razones siguientes:
a)se elimina el impuesto sobre la renta, esto es, sobre la ganancia obtenida, ya que el nuevo impuesto se calcula sobre los ingresos obtenidos;
b) se elimina la posibilidad de deducir los pagos (gastos) indispensables de la actividad;
c) se elimina la posibilidad de obtener pérdidas, esto es, en escenarios de bajos ingresos con gastos fijos, la posibilidad de pérdidas aumenta; y
d) se elimina el derecho a disminuir esas pérdidas, en ganancias posteriores.
Peor aún, la exposición de motivos que dio origen a la nueva LISR (Gaceta Parlamentaria domingo 8/septiembre/2013), en sus páginas 4 y 6 plantea, respectivamente, que “La arquitectura vigente de los impuestos directos descansa en el “sistema renta”” y “El respeto al mínimo existencial y al principio de proporcionalidad tributaria, se venreflejados en la nueva Ley del ISR que se propone, a través de diversosmecanismos fiscales, deducciones y exenciones, cuya lógica es la conservaciónde las condiciones básicas y las prestaciones sociales necesarias que permitan alas personas llevar una existencia digna.”
El PE2022 no respeta los principios Constitucionales ni los motivos que dieron origen a la nueva LISR que nació en el 2013, a pesar de que se presentan dos situaciones que si respetan esos principios y el origen de la LISR:
a) en la misma exposición de motivos, en su página 51 podemos leer que los contribuyentes ya cuentan con “solicitar facturas a través del Portal del Servicio de AdministraciónTributaria”; consecuentemente el mismo SAT tiene en su poder la información de las deducciones de los mismos contribuyentes; y
b) para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el nuevo régimen si contempla la disminución de los pagos indispensables de la actividad.
Nuevo impuesto disfrazado de ISR, atole con el dedo.
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