EL CIUDADANO

 “SI EL HUEVO SE ROMPE DESDE AFUERA, LA VIDA TERMINA, SI SE ROMPE DESDE DENTRO, LA VIDA EMPIEZA. LAS GRANDES COSAS SIEMPRE COMIENZAN DESDE EL INTERIOR”. JIM KIWIK

Hola buen día, amable lector, hoy 2 de marzo DEL 2022 hablaremos de las clases de TENTATIVA y aquí hablaremos de la Tentativa Acabada que se da cuando el autor ha realizado todos los actos necesarios para la consumación, pero ésta no se realiza y de la Tentativa Inacabada, que se da cuando el autor no realiza todos los actos necesarios para la consumación del delito. Ambos tipos de tentativa se sancionan y para distinguirlas se debe seguir un criterio objetivo.

Comentario aparte, aunque muy breve, merecen las figuras del delito frustrado y del delito imposible y tentativa inidónea. El primero de los mencionados en el fondo es un caso de tentativa, ya que no existe consumación. Existen diversas formas de interpretarlo: A) Según la jurisprudencia: Surge cuando el delito no se ha consumado debido a la intervención de terceros. V. Gr. “A” se dispone a matar a “B”, pero es detenido por “C” cuando iba a disparar el arma de fuego, como puede ver por razones ajenas a la voluntad del delincuente no se consuma el homicidio. B) Según la doctrina: Se da cuando el sujeto realiza todos los actos necesarios para la consumación y además requiere la participación de un tercero que culmine el delito, lo cual éste no hace. V.Gr. “A” decide matar a “B”, vierte veneno en su tasa y espera a que la mucama se lo sirva, pero ésta se equivoca y se lo da a “C”. Habría delito frustrado en relación a “B” y homicidio respecto a “C”, como puede observar en este último ejemplo la voluntad y medio para privad de la vida a “B” fue concebido y llevado a la práctica, pero al intervenir la mucama, por “error” se lo da a “C”, quien muere. En este caso, habría un delito frustrado para “B” pero homicidio consumado para “C”. El segundo de los mencionados, es decir, delito Imposible y Tentativa inidónea, estas figuras no son sancionadas penalmente. Bajo el criterio de que “No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto.” Ya que no existe la afectación ni puesta en peligro de un bien jurídico tutelado por la ley, V.Gr. un padre de familia cansado de que su hijo llegue tarde a la casa y en estado de ebriedad decide matarlo, por lo que cuando éste llega, aquél lo golpea con un periódico. Y en el V. Gr. un homicida ingresa al domicilio de su víctima, lo ve tendido en la cama y le dispara. Tras el examen de necropsia se determina que la causa de la muerte no fueron las balas sino un paro cardiaco que el sujeto sufrió dos horas antes del hecho. En los dos casos, aunque haya habido la voluntad del sujeto, en el primer caso el medio empleado (periódico) no era por si el instrumento idóneo para producir la muerte y en el segundo caso, aunque si hubo voluntad y si se empleó un instrumento idóneo para producir la muerte, nadie puede matar a un muerto, al menos jurídicamente. El delito es imposible si los actos ejecutivos de la decisión del autor de cometer un delito (ignorándolos) son inidóneos para consumar el delito. Se entiende la “inidoneidad” (ineficacia, impropiedad) en un doble sentido 1) la ineficacia absoluta del medio empleado por el autor para consumar el delito y 2) la absoluta impropiedad del objeto sobre el que recae el delito para que este se consume. Espero que esté resultando de su interés, los temas aquí tratados, en la próxima trataremos las condiciones del delito imposible y desistimiento. Hasta la próxima y no olvide ser un Ciudadano Profesional.