EL CIUDADANO
|- “ME HE ARREPENTIDO MUCHAS VECES DE HABER HABLADO; JAMÁS DE HABER CALLADO”. XENÓCRATES
Hola estimado lector, lo saludo con afecto este viernes 4 de marzo del 2022, quiero concluir en ésta el tema de TENTATIVA y en ese orden de ideas les explico que en las condiciones del delito imposible que tratamos en la anterior publicación, son: La finalidad delictiva del autor. El delito imposible supone, como en la tentativa en general, que el autor tienda a cometer un delito previsto y penado por la ley e Inidoneidad del comportamiento del autor, que consiste en que el comportamiento del autor es inidóneo si no es apto para lograr el sentido consumativo del delito. Se dice que la ineficacia o impropiedad es absoluta si el comportamiento observado por el agente no pudiera, en general, consumar el delito de que se trata. V.Gr. pretender cometer un homicidio a través de rezos, un vaso de leche, un terrón de azúcar, no son aptos, en general, para lesionar o matar. Pero, naturalmente, la inidoneidad absoluta está supeditada a la no concurrencia de causas que excluyan la ineptitud del comportamiento del caso concreto. Las condiciones particulares de la víctima pueden darle eficacia causal para afectar la salud a un conjuro, un terrón de azúcar o un vaso de leche, por consiguiente, que la consumación del delito fuera imposible en el caso concreto.
El delito imposible no se castiga porque los actos ejecutados no crean peligro para el bien jurídico protegido por la ley penal, puesto que, siendo inidóneos esos actos, la posibilidad del peligro queda descartada. Ahora bien, hemos establecido que la tentativa se sanciona atendiendo al peligro al bien jurídico protegido que causa el agente con la exteriorización de su voluntad criminal; sin embargo, cabe precisar que no todos los casos de tentativa resultan punibles, aquí aparece, pues, el tema del EL DESISTIMIENTO que se puede presentar tanto en la tentativa acabada como en la inacabada. En este caso, la tentativa deja de ser punible cuando el agente voluntariamente desiste de proseguir la ejecución del delito, o impide la verificación del resultado. El Desistimiento Voluntario se da cuando el agente voluntariamente abandona la ulterior ejecución del hecho o impide su consumación. Es decir, en el ámbito de la tentativa se distinguen dos hipótesis: Primera: Si el autor no ha hecho todavía todo lo que le parece necesario para la producción de la consumación del delito. En este caso hay un desistimiento voluntario propiamente dicho. V.Gr. un ladrón después de abrir la puerta con una llave falsa, abandona la operación y se aleja. Segunda: Si se han producido ya, según su criterio, todas las condiciones del resultado, de suerte que la producción del resultado sólo depende del efecto autónomo de factores causales o de la actuación de terceros, entonces el autor debe desarrollar una actividad contraria para evitar el resultado dañoso, lo que se llama también desistimiento o arrepentimiento activo o eficaz. V.Gr. el sujeto que, después de haber arrojado a otro al río, lo salva; o aquél que, tras haber suministrado veneno a un sujeto, le proporciona el antídoto, evitando la muerte.
Basta que el desistimiento sea voluntario, no es preciso que sea espontáneo, es decir, que los motivos por los cuales se desiste el agente, sean exclusivamente suyos y no sugeridos por otros. Sin embargo, el desistimiento no debe ser producto de la coacción o amenaza, como cuando el ladrón escapa del lugar de su hazaña por miedo a caer en manos de la Policía, pues una cosa es el miedo y otra la persuasión obtenida mediante ruegos o exhortaciones, que no eliminan la voluntariedad del desistimiento.
El desistimiento en la tentativa inacabada debe reunir los siguientes requisitos: A) Subjetivo El agente en forma voluntaria debe decidir no proseguir con la ejecución del delito. El desistimiento no debe ser provocado (por temor o miedo), debe surgir de modo autónomo e incluso puede darse por un impulso externo que motive al agente. V.Gr. persuasión de parte de la víctima. B) Objetivo El agente no debe continuar la ejecución del delito. El desistimiento en la tentativa acabada (arrepentimiento) requiere un comportamiento activo del sujeto, el que consiste en la realización de actos destinados a evitar que se produzca la consumación del delito. La no punibilidad de la tentativa desistida o arrepentida es consecuencia de una excusa absolutoria sobreviniente, posterior a la ejecución del delito. ¿Le parece interesante el tema?, Hasta la próxima. Y no olvide ser un Ciudadano Profesional.