¿Eres persona física ante el SAT?, alista tus comprobantes fiscales
|Ya inició la temporada de obligaciones fiscales, y una de ellas es la de presentar la declaración anual para personas físicas, para lo que se tiene hasta el 30 de abril de 2022 para cumplir con este compromiso. La principal recomendación es recabar la información necesaria, como son las constancias fiscales de donde vienen los ingresos que se percibieron durante el ejercicio, y recabar los datos y las facturas electrónicas de las deducciones personales, comentó Ramiro Ávalos, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
En entrevista comentó que una vez recabados estos documentos, el contribuyente tiene dos opciones, acercarse a un contador certificado para recibir apoyo o directamente hacerlo desde la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual cuenta con la información precargada que generó el causante.
Ávalos recordó que el trámite es sencillo y no debe tardar más de un día en presentar esta obligación. Para ello, la autoridad fiscal ya liberó el portal para realizar la declaración anual. También es importante tener actualizados datos como la contraseña y la firma electrónica, pues son elementos para ingresar al sistema del fisco.
Los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración anual son las personas físicas que hayan tenido ingresos por sueldos, salarios y asimilados con un ingreso anual a 400 mil pesos; por actividad empresarial y servicios profesionales, actividades agrícolas, arrendamiento, enajenación de bienes, dividendos y el coeficiente de utilidad fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
El vicepresidente del IMCP recordó que aquellas personas en el nuevo Régimen Simplificado todavía no tienen la obligación de presentar la declaración bajo este esquema.
También mencionó que, en materia de deducciones personales, éstas permanecen sin cambios, por lo que un contribuyente puede presentar deducciones por gastos médicos y hospitalarios, colegiaturas en instituciones de educación privada, gastos funerarios, intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios, donativos, aportaciones complementarias a los planes personales de retiro, así como pago por impuestos locales por salarios.
La pregunta clave es: ¿qué gastos se pueden deducir ante el SAT en la declaración 2022?
Se debe tomar en cuenta que el monto total de las deducciones personales por excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Con ello, el contribuyente puede obtener un saldo a favor, si es el caso, se debe proporcionar.