EL CIUDADANO

“LA MAYOR PERFECCIÓN DEL HOMBRE

 ES CUMPLIR EL DEBER POR EL DEBER”

IMMANUEL KANT

      Hola amable lector, mi saludo con profundo respeto este día jueves 24 de marzo del 2022, el día de hoy y dentro del tema de Antijuridicidad, y hablando dentro del EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO, que ya hablamos en publicación anterior pero que como complemento es menester señalar como causas de justificación: En primer término, quiero referirme al Ejercicio de derechos fundamentales como es el caso del derecho fundamental que tiene todo individuo a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión, efectivamente usted ha adecuado este ejemplo en el derecho que tienen los periodistas, quienes en ejercicio de su actividad se encuentran protegidos de acuerdo el contenido del artículo 46 de la Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas, que al texto indica: “…La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas…”, la actividad del periodista puede entrar en conflicto al hacer de conocimiento públicamente de un hecho que ocasione una afectación a un particular, por ejemplo en su honor al divulgar algún hecho, pero estará eximido de responsabilidad penal ya que su actividad la está realizando en base al derecho fundamental de informar al púbico, Derecho de corrección es un eximente de responsabilidad las afectaciones que se ocasionan a las personas con el ánimo de corrección, como lo sería el caso de los centros penitenciarios que con absoluto respeto a los derechos humanos de los internos, imponen medidas disciplinarias, siendo éste un tema controversial ya que es muy sutil el limite entre el derecho de corrección y el abuso de autoridad, pero es de advertirse que si la corrección se lleva a cabo dentro de los protocolos de respeto a los derechos fundamentales y como medidas razonables de corrección entran en el campo del ejercicio legítimo de un derecho. Lesiones en el deporte esta es otra causa de eximente de responsabilidad, aún y cuando hay lesiones se causase intencionadamente, como por ejemplo las lesiones o incluso la muerte que se produce en una pelea de Box, de lucha libre, Artes marciales extremas, en donde quienes intervienen tienen toda la voluntad de golpear y lesionar a su contrincante, pero lo hacen observando las reglas que se establecen para dichas actividades, supervisados en todo momento por un réferi, sus correspondientes entrenadores y observando en todo momento las reglas anunciadas incluso antes de cada contienda. Se trata de actividades permitidas a pesar de que el resultado lesivo no sólo es previsible, sino, incluso, querido por el contrincante. En tales actividades concurre el consentimiento para el riesgo, como vimos antes, de quien las hace. Si se usa del deporte legítimamente conforme a las reglas del juego, las lesiones y aun la muerte, están amparadas por la eximente. Algunos autores estudian este supuesto en el ámbito del consentimiento del ofendido. Antes de despedirme de usted amable lector, debo decirle que las figuras antes vistas forman parte del concepto de Eximentes de responsabilidad aun y cuando sean conductas humanas que se llegan a tipificar como figuras delictivas, una circunstancia que justifica su resultado delictivo. Pues bien, en la próxima, hablaremos del siguiente concepto que es la CULPABILIDAD, tema al igual que los anteriores, muy interesante. Y por favor no olvide mi recomendación de ser un Ciudadano Profesional. Hasta la Próxima.