DESATINOCRACIA
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Por Juan Baizabal
Este domingo, la embajadora de Ucrania en México, Oksana Dramaretska criticó la postura del presidente Andrés Manuel López Obrador al seguir entablando relaciones de amistad con su homólogo ruso, Vladímir Putin.
En su cuenta de twitter @OkDramaretska publicó: “Señor presidente @lopezobrador_ ¿realmente quiere seguir manteniendo relaciones amistosas con los genocidas en el Kremlin después de esto? Todo el mundo está coordinando esfuerzos para llevar a Rusia ante la justicia. Necesitamos el apoyo de México”.
La publicación fue acompañada de fuertes imágenes, donde se muestran miles de ucranianos muertos, edificios bombardeados y ciudades destruidas. También fue arrobado el canciller Marcelo Ebrard, quien ha callado al respecto.
Lo que busca Ucrania es llevar a Rusia a un juicio ante la Corte Internacional, como se hizo en 1945 con Alemania, en los juicios de Núremberg, en los que sorpresivamente participó la Unión Soviética.
La integración de este Tribunal Militar Internacional por Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Francia y la Unión Soviética, las cuatro potencias predominantes en 1945, tuvo la finalidad de realizar un juicio justo y no un linchamiento legal, a 22 principales dirigentes del Gobierno y Ejército Alemán comandado por Adolfo Hitler.
Desde su inicio, se buscó un juicio acertado, con base legal y moral, que pudiera establecer normas de conducta entre las naciones y que cambiara la historia de las futuras generaciones. Acto que definió las relaciones jurídicas entre naciones, lo que llamamos Derecho Internacional y que ya hemos abordado en columnas pasadas.
Para Arturo Santiago Pagliari (2009), la finalidad esencial del Derecho Internacional es asegurar la paz y seguridad internacionales, fungiendo como modelador del orden social internacional al crear normas jurídicas mediante las fuentes del derecho internacional. Para lograr su finalidad y poder contribuir al progreso moral y material de los sujetos, es esencial que el derecho internacional público adecue sus reglas a la realidad social.
Dentro de la finalidad esencial de asegurar la paz, su función de carácter general es la de reglamentar las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional que sean susceptibles de una normatividad de carácter jurídico.
Esa reglamentación y regulación se traduce en normas jurídicas internacionales que se crean a través de las fuentes propias del derecho internacional (función legislativa), y a un proceso cada vez más acentuado de interacción entre dichas fuentes. También tiene una función ejecutiva o administrativa, que la realiza a través de los llamados “servicios públicos internacionales”. Y por último posee una función judicial.
Por otra parte, el Derecho Internacional cumple otra función esencial que es la de delimitar las competencias estatales o, dicho de otro modo, la de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias.
La necesidad de adecuar permanente sus normas a la realidad social, atento a los cambios producidos en la comunidad internacional, produjo una ampliación de sus funciones que se centró básicamente en tres objetivos: la protección de los derechos humanos; la cooperación y el desarrollo; y la conservación del medio ambiente.
El respeto y protección a los derechos humanos se debe priorizar, todo acto que atente contra la vida, la salud, el bienestar y progreso de la humanidad debe ser juzgado y condenado. No seamos cómplices de los crímenes de lesa humanidad.