EL CIUDADANO

 “¿A qué mal no conduce la embriaguez? Revela los secretos, exagera nuestras esperanzas y nos arroja a la pelea” QUINTO HORACIO FLACO (HORACIO)

Hoy jueves 7 de abril del 2022, lo saludo cordialmente y dentro del tema de ESTADO DE INCONSCIENCIA ABSOLUTA hoy desarrollaremos el tema de D) EMBRIAGUEZ LETÁRGICA. La intoxicación producida por el alcohol o por otras drogas. constituye el grado máximo y da lugar a un estado de inconsciencia o sueño que excluye la propia presencia de un comportamiento humano voluntario, no todos los estados de embriaguez pueden generar efectos atenuantes o eximentes, sino solamente aquellos que no han sido provocados para cometer el delito o que debieron prever su comisión, siendo necesario por tanto atender al origen e intensidad de la embriaguez para determinar su relevancia. Así, por su origen la embriaguez puede ser preordenada al delito, voluntaria, imprudente o fortuita y, atendiendo a su intensidad, la embriaguez suele clasificarse en letárgica, plena, semiplena o la simple excitación. En la actualidad nuestro Código Penal no recoge expresamente los estados de embriaguez ni como eximente ni como atenuante; sin embargo, se entiende que pese de no está contemplada de maneras explicita la embriaguez si es una causa de inimputabilidad que puede reconducirse al “estado de perturbación”, plena o disminuida. Incluso podría interpretarse que la embriaguez plena tiene efectos eximentes cuando alcanza la categoría de trastorno mental transitorio.

Pero es muy importante establecer que NO TODOS LOS ESTADOS DE EMBRIAGUEZ PUEDEN GENERAR EFECTOS ATENUANTES O EXIMENTES, sino solamente aquellos que no han sido provocados para cometer el delito o que debieron prever su comisión, siendo necesario por tanto atender al origen o intensidad de la embriaguez para determinar su relevancia.

A la embriaguez preordenada al delito no se le confiere efectos atenuantes ni eximentes en virtud de la construcción denominada acto libera en causa. La embriaguez letárgica o plena sin intención de cometer delito alguno constituye eximentes, la semiplena una atenuante y la simple excitación- como hemos dicho- es irrelevante, como puede usted observar, cuando hablamos de Estado de Inconsciencia Absoluta para el caso de embriaguez letárgica, es menester que la persona que haya ingerido la bebida alcohólica no lo haya realizado consciente de que en su estadía podía cometer un hecho ilícito y en este punto deseo ponerle el ejemplo de la persona que habiendo ingerido bebidas de contenido alcohólico, decide conducir un vehículo automotor aún y cuando las personas le advierten que se encuentra en estado de ebriedad y él solamente dice que “está bien” y que el maneja así mejor y al hacerlo violando los límites de velocidad atropella a una persona y le causa la muerte. ¿Usted consideraría que en este caso el autor del delito debe ser eximido de responsabilidad penal o debe ser sancionado con mayor severidad o es irrelevante el hecho de que haya privado de la vida en estadía de ebriedad? Antes de que me de su respuesta quiero ponerle un segundo caso y es el de una joven, menor de edad que pensando que lo que está tomando es un refresco de manzana cuando en realidad es una bebida alcohólica (primera vez que ingiere una bebida alcohólica) y a consecuencia de ello y junto con otro grupo de jóvenes “juegan” con un arma de fuego que el joven anfitrión encontró en la habitación de su padre y al estar “jugando” con el arma, ésta se dispara y ocasiona la muerte de otro joven. En ambos casos el resultado es la muerte de una persona, pero en condiciones distintas. Si analizamos ambos ejemplos, nos daremos cuenta que el común denominador es la ingesta de alcohol, pero en el primero es voluntario y consciente y en el segundo es por error e involuntario. Estará usted de acuerdo, amable lector que cada caso debe de estudiarse en el más amplio contexto y valorar las circunstancias que hay en torno a cada caso. Ahora puede darse cuenta que la tarea de quienes tienen por encargo la Procuración de Justicia, Administración de Justicia e incluso a los abogados, en su desempeño profesional, no es tarea fácil, para ello requieren los abogados estar permanentemente actualizados a través de estudio. Hace poco, escuché a un prestigiado abogado, hablar de un tema de Teoría del delito, pero cometiendo un gravísimo error en su exposición y ello me causó inquietud de corregirlo, le soy honesto, aun tengo la inquietud y no se que hacer, pero el tiempo que es el mejor amigo, me ayudará a hacer lo correcto. Finalmente le reitero mi invitación a que se prepare en la vida y vaya en la búsqueda de ser un Ciudadano Profesional. Hasta la próxima.

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