EL CIUDADANO

“La vida no tiene control remoto… ¡Levántate y cámbiala tú mismo! » MARK A. COOPER

Vaya para usted apreciado lector, el mejor de los saludos este jueves 19 de mayo del 2022, A partir de esta publicación entraremos a una dinámica de aprendizaje que le ayude a usted a conocer y manejar los conceptos jurídicos y quiero iniciar hablando del delito de HOMICIDIO, conforme lo establece el propio Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que en su artículo 128 que lo describe como Tipo Legal al que llamaremos DESCRIPCIÓN TÍPICA y que al texto indica: “… Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona…” ahora bien, el mismo ordenamiento legal establece en el artículo 129 lo que llamaremos TIPO BÁSICO: “… Al responsable de homicidio doloso que no tenga señalada una sanción especial en este código se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa hasta de cien días de salario…”, a continuación hablaremos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO que se establece en el artículo 130 del mismo ordenamiento legal y (REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008) y que al texto indica: “…Al responsable de homicidio calificado se le impondrán de veinte a setenta años de prisión y multa hasta de mil días de salario; si además en la comisión del homicidio se actualizarán cuatro o más de las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 144 de este Código, se le impondrían de treinta años a prisión vitalicia…”. A continuación dentro del mismo tipo legal de Homicidio en su artículo 131, establece particularidades en cuanto a la coparticipación de dos a mas sujetos activos y no quedara establecido quien de ellos produjo el resultado, establece una regla, que al texto indica: “…Cuando en la comisión de un homicidio intervengan dos o más sujetos y no constare quién o quiénes son los homicidas, a todos se les impondrán de diez a catorce años de prisión si el delito fuere simple; pero si se tratare de homicidio calificado, la sanción será de quince a treinta años de prisión y multa, en ambos casos, hasta de quinientos días de salario…”.

Capítulo aparte dentro de nuestro tema de homicidio, debemos tratar el contenido del artículo 132 (REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008) que al texto indica: “… A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, sabiendo esa relación, se le impondrán de diez a setenta años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario; si además en la comisión del homicidio se actualizan cuatro o más de las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 144 de este Código, se le impondrán de treinta años a prisión vitalicia…” . Como puede apreciar en éste numeral, la pena se incrementa en su primera parte de diez a setenta años de prisión además de la multa de quinientos días de salario, pero más aún, establece asimismo que si además en la comisión del homicidio cuatro o más de las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 144 del propio Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se le impondrán de treinta años a prisión vitalicia, note usted.

Si tomamos como referencia nuestro tipo Básico, podemos observar que la pena va de diez a veinte años de prisión y multa de cero a cien años de días de salario, por el solo hecho de que el autor del delito, tenga una calidad específica ya sea de ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante, adoptado, sabiendo ese vínculo de relación, por ese sólo hecho la punibilidad del hecho será AGRAVADO y si se cometiera en circunstancias CALIFICATIVAS la sanción podrá ir a prisión VITALICIA. Le parece interesante al igual que a mí, pues en la próxima publicación continuaremos hablando de éste mismo tema, por cierto, muy apasionante. Gracias. Nos vemos en la próxima.