Hipólito tampoco dio permiso a los Fernández Chedraui De talar árboles para plaza comercial

  • El peor Alcalde que ha tenido la Capital Xalapa, aclaró que sólo dio autorización para Cambio de Uso de Suelo.
  • El permiso, de ninguna manera autorizó el derribo de árboles que es objeto del reclamo ciudadano; la empresa está obligada a acatar la ley, pues de lo contrario la SEDEMA y la PMA deberán sancionarla.

Xalapa

Derivado de la fuerte polémica que ha detonado la construcción de una plaza comercial propiedad de la familia Fernández Chedraui, Hipólito Rodríguez Herrero, considerado el peor Alcalde que ha tenido la Capital Xalapa; aclaró que el Cabildo que encabezó autorizó el año pasado el Cambio de Uso de Suelo de las 3 hectáreas donde se pretende construir el polémico centro comercial «Imperial Las Animas», porque el Programa de Municipal de Ordenamiento Territorial (y antes el Plan Parcial de la Zona Suroriente) establece que esa zona, al sur de la ciudad, es considerada de uso comercial.

Sin embargo, aclaró que este aval en ningún momento autorizó el derribo de árboles para el aplanamiento del terreno por parte de la inmobiliaria Bosque de Las Animas, promotora del proyecto: «Este permiso de ninguna manera autorizó el derribo de árboles que es objeto del reclamo ciudadano. En este sentido, la empresa está obligada a acatar la ley, pues de lo contrario la SEDEMA y la Procuraduría de Medio Ambiente deberán sancionarla por trasgredir los reglamentos», señaló Rodríguez Herrero al fijar su posicionamiento sobre la obra, actualmente clausurada por la PROFEPA.

«De acuerdo con la normatividad, quienes pretendan llevar a cabo obras como las que implica un centro comercial de esta envergadura, ‘requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaria y se someterán al control de la Procuraduría”, precisó Rodríguez Herrero.

Según el Exalcalde de tristes recuerdos, también se le informó a la inmobiliaria que, una vez obtenido el Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental (emitido por SEDEMA), el Ayuntamiento, siguiendo la normatividad, podía evaluar la solicitud de remoción del arbolado siempre y cuando se especificara el motivo que justificaba el retiro o poda de los árboles.

Asimismo, que debía cumplir con otros requisitos, entre los cuales figuraban los siguientes: «Copia y original para el cotejo de anuencia de vecinos», e «Inventario de arbolado, incluyendo nombre científico, características y dimensión».

«El oficio donde la autoridad municipal responde a la empresa indica con toda claridad, en cumplimiento de la ley, que sólo satisfechos estos procedimientos, podrá otorgar los permisos correspondientes, en caso de justificarse técnicamente», reiteró Hipólito Rodríguez.

Adicionalmente, comentó que un año antes de que se decretara un Archipiélago de Bosques y Selvas que protege más de 5 mil hectáreas de áreas arboladas, la empresa obtuvo permisos de fraccionamiento y uso comercial, consiguiendo de esa manera que su propiedad quedara exenta de ese lineamiento ambiental.

«Situación que quedó documentada en la sentencia número 08595 del Juicio Contencioso Administrativo Número 49/2015/1 del Expediente con NO MIA151 /2014», enfatizó el exalcalde al indicar que frente al cambio climático la Federación, Estado y Municipio están obligados a velar por el derecho a un medio ambiente saludable.