EL CIUDADANO
|» Aunque tu mente esté confundida, tu corazón siempre sabe la respuesta” ANÓNIMO
Hola buen día, amable lector, mi abrazo fraterno este día lunes 23 de mayo del 2022, y a continuación le hablaré del homicidio cometido bajo ciertas circunstancias especiales y en donde al autor del delito se le sancionará con una pena menor a la establecida en el tipo básico, ¿recuerda usted la penalidad?, pues bien efectivamente es de diez a veinte años, pero en el caso que a continuación le mencionaré y que se encuentra descrito en el contenido del artículo 134 del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que al texto dice: “… A quien prive de la vida a otra persona que padezca una enfermedad incurable y mortal en fase terminal, por petición expresa, libre, reiterada e inequívoca de la víctima, se le impondrán prisión de dos a cinco años y multa hasta de cien días de salario…” y continúa diciendo en su párrafo segundo “… No se procederá en contra de quien, a petición del cónyuge, ascendiente, descendiente, concubina, concubinario, adoptado, adoptante o hermano del paciente con muerte cerebral comprobada, prescinda de los medios artificiales que lo mantengan con vida…”, en la primera hipótesis establece una punibilidad de dos a cinco años, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias, la primera es de que la persona privada de la vida, sea una persona con una enfermedad incurable y mortal y no en fase inicial sino en fase TERMINAL, la segunda circunstancia es que dicho homicidio sea cometido a petición expresa, libre, reiterada e inequívoca de la víctima. En este punto amable lector, debemos entender que no existe ninguna duda de la VOLUNTAD de la víctima en el sentido de ser privada de la vida.
Lo que resulta confuso es el segundo párrafo de éste numeral en donde indica que no se procederá en contra de quien, a petición del cónyuge, ascendiente, descendiente, concubina, concubinario, adoptado, adoptante o hermano del paciente con muerte cerebral comprobada, prescinda de los medios artificiales que lo mantengan con vida. En éste segundo párrafo como puede ver usted la víctima no expresa su voluntad ya que es paciente de muerte cerebral comprobada, y aquí el autor del delito va a prescindir de los medios artificiales que lo mantienen con vida, aquí lo más indicado es que el familiar que se enuncia en este numeral, no lleve a cabo la acción de motu proprio, sino que sea con la anuencia del órgano jurisdiccional que después de exponer los razonamientos de humanidad para evitar el sufrimiento de la familia y paciente, autorice que se prescinda de los medios artificiales, comúnmente llamado “desconectar” a su paciente.
El propósito de este ejercicio, es mostrarle a usted, amable lector, como la penalidad del delito de HOMICIDIO que protege y tutela el más valioso de los bienes jurídicos que es la VIDA, en su penalidad de diez a veinte años en su tipo básico, puede elevarse incluso a pena vitalicia o bien puede disminuirse hasta dos años de prisión, dependiendo de su forma de comisión y por supuesto de la calidad específica de los sujetos tanto activo como pasivo. ¿Le resulta interesante? pues continuaremos el tema en nuestra próxima publicación. No olvide ser ciudadano profesional y feliz y hasta la próxima.