EL CIUDADANO

“Es duro fracasar, pero es peor no haber intentado tener éxito” THEODORE ROOSEVELT

Hola, lo saludo con especial afecto este jueves 9 de junio del 2022, en esta ocasión nuestro tema continúa siendo el de LESIONES, y estamos desarrollando el tema del tipo básico que se encuentra contenido en el artículo 137 del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bien, hemos desarrollado las seis fracciones del citado numeral y a continuación hablaremos del circunstancias especiales en torno a la punibilidad de las lesiones ya sea por la conducción de un vehículo automotor y al hacerlo se realice bajo el influjo de bebida alcohólica, enervante o substancia psicotrópica, es por ello que le recomiendo la lectura de estas adiciones toda vez que como recordará, le he hecho el comentario que el requisito de procedibilidad de lesiones cuando se trata de querella, cambiara el requisito de procedibilidad cuando por ejemplo la víctima es una persona incapaz, asimismo la pena se incrementará cuando la víctima del delito sea una mujer y el agresor un hombre y exista o haya existido una relación de consanguinidad o afinidad.  

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010) Cuando las lesiones consideradas en las fracciones I, II y III de este artículo sean consecuencia de un accidente automovilístico, DICHA CONDUCTA SERÁ SANCIONABLE SOLAMENTE si el conductor responsable presenta estado de ebriedad con nivel superior de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos de alcohol en aire exhalado o 0.8 (cero punto ocho) gramos de alcohol en la sangre, o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas, o que el vehículo con el que se provoquen no estuviere amparado con una póliza de seguro vigente o comprendido en un fondo de garantía.

(REFORMADO, G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010) Las lesiones comprendidas en las fracciones I y II se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea incapaz, en cuyo caso se perseguirán de oficio.

(ADICIONADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011) Las penas previstas en las fracciones anteriores se incrementarán hasta en una mitad, sin perjuicio de las agravantes o calificativas que les sean aplicables, en los siguientes casos: a) Cuando las lesiones se cometan por un hombre en agravio de una mujer con quien tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, o incapaz sobre el que sea tutor o curador, o que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, o haya tenido una relación de amistad o confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional; o b) Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, independientemente de que se cometa o no un delito contra la libertad o seguridad sexuales.

En la primera adición se establece que solamente será sancionable la conducta CULPOSA cuando el conductor lo haga bajo el influjo de estimulantes (alcohol, enervante, psicotrópico), más adelante hablaremos de los exámenes correspondientes. En la Reforma mencionada se establece el requisito de procedibilidad de querella con la salvedad de que la víctima sea incapaz y en la adición se incrementa la punibilidad atendiendo a la calidad específica de víctima-victimario. Es interesante, ¿verdad?, pues continuaremos con nuestro tema en la próxima y por favor no deje de intentar ser un ciudadano profesional.