EL CIUDADANO

“Todos somos nietos de una víctima o de un asesino” EVA GARCÍA SÁENZ DE URTURI

Hola, buen día estimado lector, reciba mi abrazo fraterno este viernes 10 de junio del 2022, en nuestro tema de LESIONES que se encuentran descritas en nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ya hemos hablado del tipo penal, su clasificación atendiendo a la punibilidad , así como sus adiciones y reformas que se contienen en los artículos 136, 137 del ordenamiento legal invocado y a continuación, hablaremos de las descritas en el artículo 138 que al texto indica: “… A quien infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cien días de salario, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan conforme al artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en sus fracciones I y II…” (estamos hablando de lesiones que en su clasificación realizada por el perito médico se consideren de aquellas que ponen en peligro la vida se le aplicará una sanción privativa de libertad con término medio aritmético de 6 años 6 meses y multa hasta de cien días de salario, note usted que la punibilidad es menor a la que establece la fracción VI del artículo 137, atendiendo a que la ulterior comentada deja una incapacidad permanente para trabajar y la que pone en peligro la vida, evidentemente o tenderá a sanar o a complicarse y como resultado pudiera provocar la muerte de la víctima en cuyo caso estaremos en presencia de la comisión del delito de homicidio, es por ello que la clasificación de las lesiones generalmente cuando se acude ante el médico legista que es aquel que realiza la clasificación “inicial” de la víctima, una vez que hace la descripción de la lesión , inserta un texto que indica que su clasificación es PROVISIONAL, a reserva de ser clasificada más adelante o reclasificada por perito médico forense, solicitada por el Fiscal que tiene a su encargo la integración de la carpeta de investigación antes conocida como Averiguación Previa. Ahora bien, nuestro código penal mencionado establece en su artículo 139 que: “… Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentarán las sanciones hasta en dos terceras partes del máximo de las que corresponderían a las lesiones simples…”. este concepto de calificación de lesiones, lo desarrollaremos en próxima publicación ya que así se requiere, pero antes hablaremos de la comisión de forma dolosa de lesiones en las que existe un vínculo de consanguinidad o afinidad entre víctima y victimario que establece el artículo 140 (REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005) que al texto indica: “…Al que infiera dolosamente lesiones a sus parientes, cónyuge, concubina o concubinario, sabiendo esa relación, se le aumentarán hasta seis años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario en las sanciones que corresponderían con arreglo a los artículos precedentes…”. Independientemente de la punibilidad que resulte el tipo de lesiones ocasionadas, se le aplicará al victimario un aumento de pena corporal de 6 años y multa de hasta $ 29,930.50 que corresponde a 150 veces el salario diario de $172.87 cuando existe una relación de parentesco de cónyuge, concubina, concubinario pero el requisito sine quan non es de que el victimario tenga conocimiento de la existencia de esa relación de parentesco, a contrario sensu si la ignora no es aplicable la pena señalada. En nuestra próxima publicación continuaremos hablando de la punibilidad aplicable a la comisión del delito de lesiones ocasionadas en pandilla y se desconoce quien de manera específica ocasiono alguna u otra lesión, basta su coparticipación material en el hecho para considerar que todos los participantes son corresponsables del resultado, bien, este tema lo trataremos en la próxima, mientras le invito a que nos siga en esta columna del Ciudadano, esperando que le genere algo positivo y su interés. Nos vemos la próxima y por favor no olvide ser un ciudadano profesional.