EL CIUDADANO
|“Un hombre honrado no encontrará jamás Una amiga mejor que su esposa” JEAN JACQUES ROUSSEAU
Hola, buen día estimado lector, reciba mi abrazo fraterno este jueves 23 de junio del 2022, en esta ocasión quiero hablarle de un tema de gran interés tanto jurídico como social ya que la familia como bien se ha dicho es la célula de la sociedad y déjeme expresarle que gran parte de los problemas de retroceso y destrucción de nuestra sociedad ha sido y será cualquier manifestación de violencia, es por ello que he considerado oportuno tratarle el tema relacionado con la VIOLENCIA FAMILIA y al respecto déjeme decirle que se adicionó en nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el capítulo VI relacionado con nuestro tema de Violencia Familiar, concretamente apareció publicado en la Gaceta Oficial el 2 de abril del 2010, y es precisamente el artículo 154 Bis, que es reformado (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 22 DE AGOSTO DE 2013), como a continuación y de manera textual le transcribo: “…A quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador, se le impondrán, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito, de cuatro a seis años de prisión, multa de hasta seiscientos días de salario, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela…”. En el primer párrafo de este artículo 154 Bis. Nos habla de cualquier tipo de violencia, pero que debe entenderse por violencia FÍSICA Y PSICOLÓGICA, las primeras, es decir, Violencia física: cuando una persona recibe daño en su cuerpo. Por ejemplo: a través de golpes, patadas, empujones, fracturas, mutilaciones, disparos, torturas, es aquella acción generada por el sujeto, de manera voluntaria y que por lo mismo ocasiona daños no accidentales a su víctima, utilizando la fuerza física o material (es decir, sirviéndose de objetos) y que tiene como fin fundamental generar un impacto directo en el cuerpo y consecuencias físicas tanto externas como internas, este tipo de violencia es de resultado material y por lo tanto es perceptible a nuestros sentidos como por ejemplo una contusión simple que produce un leve enrojecimiento de la piel. Contusión de primer grado: cuando se produce una equimosis por la rotura de pequeños vasos de la piel. La zona afectada tiene un ligero enrojecimiento. O bien, la contusión de segundo grado: se produce un hematoma en la zona afectada por extravasación sanguínea. O bien, una cortada, fractura, esguinces, desgarros, dislocaciones, tendinitis, bursitis, etcétera. Violencia Psicológica o emocional: se utiliza para hacer referencia al fenómeno mediante el cual una o más personas agreden de manera verbal a otra u otras personas, estableciendo algún tipo de daño a nivel psicológico y emocional en las personas agredidas, es una forma de maltrato que se manifiesta con gritos, insultos, amenazas, prohibiciones, intimidación, indiferencia, ignorancia, abandono afectivo, celos patológicos, humillaciones, descalificaciones, chantajes, coacción y manipulación, este tipo de violencia si es perceptible a través de nuestros sentidos pero requiere de un estudio en materia de Psicología para establecer tanto su existencia, grado de afectación, generador de dicha violencia y tratamiento. Estoy seguro que es de su interés los temas tratados en nuestra columna del CIUDADANO, hasta la próxima.