EL CIUDADANO

“Uno no elige cómo perder, pero sí puede elegir cómo volver a intentarlo y prepararse para ganar la próxima vez” PAT RILEY

Hola, buen día estimado lector, reciba mi abrazo fraterno este lunes 27 de junio del 2022, le recuerdo que estamos desarrollando el tema de VIOLENCIA FAMILIAR y en específico el aspecto de VIOLENCIA SEXUAL y hemos llegado al punto que habiendo invocado el contenido del artículo 184 del Código Penal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave al que no citaremos completamente, solo su párrafo segundo que al texto indica: “… También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima…” y concluye en su tercer párrafo: “…Si entre el activo y el pasivo de la violación existiere un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella…”. He reproducido textualmente los párrafos segundo y tercero por contener gran importancia ya que el bien jurídico que se tutela es la LIBERTAD SEXUAL de la persona, es decir, que jamás una persona sea cual fuera su sexo, le puede ser impuesta la cópula ya que toda expresión sexual debe ser consensuada y jamás impuesta por voluntad de una persona, aún y cuando entre la víctima y victimario exista una relación de pareja. La única circunstancia que existe entre la relación forzada entre pareja ya sea esposo(a) o concubina o concubinario o cualquier persona que mantenga una relación interpersonal, como claramente lo establece el párrafo tercero, precisamente el requisito de procedibilidad, ya que alude que se perseguirá de Querella, es decir, que la víctima de una agresión sexual o violación de parte de su esposo o concubino, tendrá la potestad de expresar su pretensión punitiva pero también el de otorga en cualquier momento del procedimiento el correspondiente PERDÓN, precisamente considerando la relación íntima entre sujeto activo y pasivo del delito. Pero ojo, amable lector, debe quedar perfectamente claro que si existe la VIOLACIÓN y/o VIOLENCIA FAMILIAR entre los cónyuges a través de violencia sexual. Lamentablemente en gran parte de la población de nuestro país, se tiene la idea de que el marido puede tener relaciones sexuales con la esposa por el sólo hecho de estar casados ya que ellos consideran que es una “obligación” o un “deber del matrimonio”, cosa que es aberrante ya que las relaciones de amor y sexualidad deben darse de manera libre y voluntaria.

Quiero expresarle que el tema de delitos sexuales es un tema apasionante, que más adelante y en futuras publicaciones hablaremos, pero para dar continuidad a nuestro tema principal de VIOLENCIA FAMILIAR, continuaremos hablando de este último, como bien lo recordará en el artículo 154 Bis. en su párrafo segundo que al texto indica: “…En caso de que la víctima fuere mujer, se sujetará al activo a las medidas reeducativas que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las que, en ningún caso, excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión…”. La realidad de nuestro país es que existe una degeneración de los valores éticos y morales de la familia y que han llevado a un abuso del más fuerte sobre el más débil aunado al hecho de que quien debiera ser ejemplo de integridad Moral, no lo es. Cambiando los valores éticos por lo material. Es por ello que no han funcionado ningún programa de prevención de delitos, pues en vez de trabajar en el fortalecimiento de valores morales, se está trabajando con tener mayor número de policías impreparados y gasto de patrullas y armamento, pues debe saber que en el nuevo sistema penal acusatorio, se omitió profesionalizar a los Policías por ello existe un gran fracaso que se refleja en malestar para la sociedad y si no es como lo planteo, solo analice en su entidad municipal y se dará cuenta de ello. Hasta la próxima y no olvide ser un ciudadano profesional, sea feliz y si no lo es deje que los demás lo sean.