EL CIUDADANO

“El mayor peligro que nos depara el futuro es la apatía” JANE GOODALL

Hola, buen día estimado lector, reciba mi abrazo fraterno este martes 28 de junio del 2022, nuestra anterior publicación hablamos del contenido del artículo 154 Bis. en su párrafo segundo del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que como ya lo mencionamos al texto indica: “…En caso de que la víctima fuere mujer, se sujetará al activo a las medidas reeducativas que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las que, en ningún caso, excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión…”. Del contenido de éste numeral hablaremos brevemente del contenido de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, misma que fuera publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el jueves 28 de febrero del 2008, misma que en el contenido del artículo 2 señala sus objetivos y al texto indica: “… – Los objetivos específicos de esta Ley son: I. Establecer las bases y principios de la política gubernamental y de Estado para garantizar a las mujeres, desde una perspectiva de género, el acceso a una vida libre de violencia a través de medidas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas; II. Garantizar los derechos de las mujeres y las niñas, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia, aprobados por nuestro país, que les permita el acceso a una vida libre de violencia, proveyendo la eliminación de las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y reproducen la violencia de género contra las mujeres, para generar mecanismos institucionales de aplicación de políticas de gobierno integrales con perspectiva de género; III. Garantizar la protección institucional especializada de las mujeres víctimas de violencia de género, de sus hijas e hijos y de las instituciones, profesionales, denunciantes, testigos y demás personas intervinientes; IV. Asegurar el acceso rápido, transparente y eficaz de las mujeres víctimas de violencia de género a la procuración e impartición de justicia; V. Homologar, definir, impulsar y ejecutar la política integral de gobierno para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, la atención de las víctimas y su acceso a la justicia, y la sanción y la reeducación de las personas agresoras; VI. Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos Humanos para las mujeres víctimas de violencia de género; y VII. Asegurar la concurrencia, alineación y optimización de recursos e instrumentos de todo tipo que garanticen la vigencia de los Derechos Humanos de las Mujeres.

Asimismo en su contenido que le invitamos a leer amable lector, se manejan en su artículo 4, los conceptos de: Acoso sexual, actualización, alerta de violencia de género, atención, celopatía, debida diligencia, derechos humanos de las mujeres y las niñas, empoderamiento de las mujeres, erradicación, especialización, formación general, hostigamiento sexual, instituto, Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, Misoginia, modalidades de violencia, modelos de prevención atención sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, órdenes de protección, persona agresora, perspectiva de género, políticas de gobierno, presupuestos con perspectivas de género, prevención, programa nacional, programa, refugios, sanción, sexismo, sistema estatal, sistema nacional, tipos de violencia y víctima. En la próxima publicación hablaremos de los tipos y modalidades de violencia de la que nos habla el título segundo en su capítulo I y concretamente en su artículo 7 de la citada LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Hasta la próxima y no olvide ser un ciudadano profesional.