EL CIUDADANO

“Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. El silencio estimula al verdugo” ELIE WIESEL

Hola, reciban el saludo de EL CIUDADANO, este día lunes 4 de julio del 2022 y en nuestra publicación después de haber tratado el tema tan interesante relacionado con la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, continuaremos hablando de nuestro tema principal que es el de VIOLENCIA FAMILIAR, que como ya lo citamos en anteriores publicaciones se contiene en los artículos 154 bis (reformado en su primer párrafo y publicado en la Gaceta Oficial el 22 de agosto del 2013), así como la descrita en el artículo 154 en su artículo adicionado Ter. Publicado en la Gaceta Oficial el 2 de abril del 2010 y cuyo texto indica: “…Se equiparará a la violencia familiar y se sancionará como tal, cuando el sujeto activo del delito cometa cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de persona: I. Que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado; II. Que se haya incorporado a su núcleo familiar, aunque no tenga parentesco con ninguno de sus integrantes; o III. Con la que esté o hubiese estado unida fuera de matrimonio, en un período de hasta dos años anteriores a la comisión del delito, o de los ascendientes o descendientes de ésta. Para los efectos de este artículo, se entenderá por uniones fuera de matrimonio las que existan entre quienes hagan vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses, o mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio…”. Como puede observar, amable lector, el legislador desde el año 2010 adicionó al artículo 154 una tercera hipótesis a la que le da el trato de VIOLENCIA FAMILIAR, que no es precisamente violencia familiar pero que debe darle dicha categoría para que dichos supuestos no queden impunes si se llegasen a cometer y lo considera en razón de la calidad específica del sujeto activo del delito y en estas conductas incluye la violencia generada hacia la víctima del delito cuando aprovechando la calidad de garante, llega a cometer dicha violencia y concretamente establece cuando la víctima se encuentra sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o bien, cuando se haya incorporado al núcleo familiar sin que exista ningún parentesco. Incluso hace tan amplia la cobertura de protección cuando en su fracción III refiere que con la que esté o haya estado unido fuera de matrimonio en un periodo hasta de dos años anteriores a la comisión del delito y va aún más lejos cuando incluye como víctimas del delito de Violencia Familiar a os ascendientes o descendientes de esta. Es decir, si la violencia se ejerce con los padres de quien haya sido su pareja fuera del matrimonio y con quien haya vivido dentro del término de hasta dos años, se equipara a violencia familiar. Aunque es importante destacar que en el párrafo in fine del presente numeral, existe algo que debemos analizar con cuidado: Primero, nos explica que se entenderá por uniones fuera del matrimonio las que existan entre quienes hagan vida en común debiendo ser constante y permanente estableciendo un periodo mínimo de seis meses y segundo: plantea una segunda hipótesis, o que mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio. La pregunta es: ¿Qué es una relación de pareja? Y la definición encontrada es la siguiente: La relación de pareja es un vínculo sentimental de tipo romántico que une a dos personas. Dentro de lo que se entiende por relación de pareja aparecen el noviazgo, el concubinato y el matrimonio. Una relación de pareja puede estar formada por un hombre y una mujer, por dos hombres o por dos mujeres. Pero aquí el legislador ha establecido que dicha relación se da, aunque no vivan en el mismo domicilio, hecho que resulta un poco confuso de comprender ya que la relación de pareja está basada precisamente en la convivencia. Pues bien, en nuestra próxima publicación, continuaremos este tema apasionante. Y por favor no olvide ser un ciudadano profesional.