EL CIUDADANO
|“Cuando trataron de callarme, GRITÉ” TERESA WILMS
Hola, EL CIUDADANO lo saluda cordialmente este miércoles 6 de julio del 2022. Le recuerdo respetado lector que estamos desarrollando el tema de VIOLENCIA FAMILIAR, y derivado del estudio del artículo 154 Quárter. del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, hemos entrado al estudio del artículo 42 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo 42 relacionado con las órdenes de protección y a continuación desarrollaremos el tema de las ORDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA que se contienen en el contenido del artículo 43 que al texto indica: “… Son órdenes de protección de emergencia las siguientes: I. Desocupación temporal por la persona agresora del domicilio, o donde habite la víctima, cuando ésta acredite la propiedad o la titularidad del contrato que le otorgue la posesión del inmueble; en caso contrario, que se salvaguarde su seguridad y la de sus hijos en su caso, mediante su inmediato traslado a un refugio, albergue o domicilio de algún familiar, sin responsabilidad para la víctima; II. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; III. Prohibición de molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia; IV. Facilitar el acceso de la víctima al domicilio en común con auxilio de autoridades policíacas o de personal calificado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para que aquélla tome sus objetos de uso personal, documentos de identidad u otros importantes de su propiedad y de sus hijas e hijos. V. La autoridad policíaca vigilará, fuera del domicilio, la ejecución de la diligencia, interviniendo en caso de flagrancia; y VI. Advertir a la persona agresora de las consecuencias a que se hará acreedora de acercarse a la víctima o intentar cualquier acto en su contra…”. Es aquí amable lector que los servidores públicos encargados de la aplicación de la ley deberán dar toda la protección a las víctimas del delito ya que es común que la persona violentada en algún momento, sea descuidada por los servidores públicos bajo el argumento de no contar con el personal suficiente para cumplir cabalmente con las órdenes de protección de emergencia y que esa situación sea aprovechada por el victimario para intimidar a su víctima para que retire su querella o denuncia, aprovechando además de esta circunstancia, el vínculo afectivo que dan los hijos.
A continuación, hablaremos de las ORDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVA que se contienen en el contenido del artículo 44 que al texto indica: “… Son órdenes de protección preventivas las siguientes: I. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; y II. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima…”. La obligación de los ciudadanos es apoyar al cumplimiento de las normas y comento esto porque en muchas ocasiones cuando observamos que una persona está ejerciendo violencia sobre otra, argumentamos que son problemas de pareja y que no debemos de intervenir para no meternos en problemas, pero precisamente esa actitud de indiferencia o de un mal entendido de respeto por los demás, nos hace convertirnos en cómplices de violencia del más fuerte sobre el más débil, así que es momento de que reflexionemos, cual será nuestra actitud cuando veamos que se está generando violencia sobre una persona o animalito, ¿lo vamos a permitir?, ¿vamos a hacer los que no vemos y actuaremos indiferentes?. Recuerde que si como sociedad permitimos la violencia, esta crecerá, ya que delito que no se atiende, es un delito que se cometerá en forma reiterada. Por ello mi insistencia de que usted y yo, seamos ciudadanos profesionales, con ello quiero decirle que debemos actuar correctamente, entre otras cosas. Hasta la próxima