EL CIUDADANO
|“No estoy aceptando las cosas que no puedo cambiar, estoy cambiando las cosas que no puedo aceptar” ANGELA DAVIS
Hola, EL CIUDADANO lo saluda cordialmente este viernes 8 de julio del 2022. En ésta y las próximas publicaciones, me gustaría hablarle de la comisión de los delitos que violentan la Libertad sexual y normal desarrollo psico sexual y para tal efecto le hablaré en primer término del Tipo legal de VIOLACIÓN, mismo ilícito que se encuentra previsto y sancionado en el contenido del artículo (REFORMADO, G.O. 02 de abril del 2010) numeral 184 del CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE que al texto indica en su párrafo inicial: “… A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral…” y continúa diciendo en su segundo párrafo: “…También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima…” y concluye diciendo en su párrafo tercero: “…Si entre el activo y el pasivo de la violación existiere un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella…”. Es oportuno como lo hemos hecho anteriormente que realicemos un comentario de los elementos que integran este tipo legal que llamaremos tipo básico de VIOLACIÓN, mismo que es realizado mediante una conducta de acción y a través de Dolo, es decir, no cabe la posibilidad que se realice de manera culposa y tampoco por omisión, aunque cabria la posibilidad de la realización de comisión por omisión, eso lo veremos más adelante. Pues bien, el párrafo primero establece la forma de comisión a través de violencia física o violencia moral, todos podemos comprender que cuando se refiere a la violencia física, se refiere precisamente a la imposición de la cópula utilizando la fuerza bruta y en cuanto a la violencia moral cuando el sujeto activo del delito sin emplear la fuerza física, logra vencer la resistencia de su víctima al utilizar algún tipo de argumento que bien pudiera ser una amenaza, pero surge la pregunta si al suministro de agentes químicos o biológicos a la víctima, se actualiza la hipótesis de violencia física o moral, este tema es interesante por ello le comentaré el contenido de la reseña de la contradicción de Tesis 57/2008 que se dio al respecto. El veintinueve de octubre de dos mil ocho, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 57/2008, en el sentido de que el elemento “violencia física” ―que requiere el delito de violación para su configuración― se actualiza cuando el sujeto activo suministra un agente químico o biológico (medicamento o droga) al sujeto pasivo, con la finalidad de anular o vencer su resistencia. Para comprender a qué obedeció esta resolución, es necesario dar cuenta tanto de los criterios contendientes como de los hechos que les dieron origen. En términos generales puede decirse que los hechos que dieron lugar a las posturas contrapuestas en esta resolución, se referían a la utilización de un medicamento o droga que tuvo como consecuencia nulificar la resistencia de la víctima ante la conducta del sujeto activo, quien se valió de esta condición para llevar a cabo la conducta reprochable: imposición de la cópula e introducción de un instrumento distinto al miembro viril por vía anal o vaginal. Espero comparta conmigo lo interesante que resulta este tema, por lo cual lo continuaremos tratando en la próxima publicación del lunes 11 de julio del 2022. Hasta la Próxima. Y No olvide la búsqueda de ser un ciudadano profesional.