EL CIUDADANO
|“¿Por qué callar si nací gritando?” FACULTAD DE EDUCACIÓN DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE SORIA.
Hola, amable lector, reciba mi saludo fraterno este martes 12 de julio del 2022. Dando continuidad a nuestro tema anterior relacionado con la violación de que fue objeto la menor de 14 años de edad, le continúo mencionando que, tras haber denunciado al sujeto activo, la autoridad judicial decretó auto de formal prisión por el delito de violación. El indiciado promovió juicio de amparo en su contra, mismo que le fue negado y, al recurrir dicha resolución, dio paso a las consideraciones que a continuación se comentan. En esencia, el tribunal colegiado confirmó la constitucionalidad del acto reclamado al estimar que: El elemento violencia no necesariamente implica que se ocasionen alteraciones por la fuerza, sino también otro tipo de acciones que revelan un dominio material contra la agredida. En el caso, el sujeto activo obligó a la víctima a copular sin su voluntad, esto se dio con motivo del consumo de un sedante. Todo lo cual ―agregó el tribunal colegiado― viene a ser una equiparación de la violencia empleada para lograr la cópula. Tras analizar estas consideraciones, la Primera Sala de la Suprema Corte estimó que sí existía discrepancia entre los criterios; esto, en razón de que ambos tribunales se habían pronunciado sobre los alcances del significado del medio específico de comisión “violencia física” y, al hacerlo, habían arribado a una conclusión diversa. La Sala consideró que la contradicción de criterios estribaba en determinar si el elemento normativo “violencia física” ―medio de comisión específico de los delitos de violación equiparada (legislación del Estado de Puebla) y violación (legislación del Estado de Durango) podía acreditarse cuando el sujeto activo suministra al pasivo un medicamento o droga que implica la pérdida del conocimiento lo que conlleva a que no pueda oponer resistencia a la agresión. Tras realizar un análisis de los alcances del principio de legalidad en materia penal, contrastar los diferentes tipos penales de violación en las legislaciones de Puebla y Durango, y hacer un estudio dogmático del delito, la Sala expresó las consideraciones que a continuación de destacan: EL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL DELITO DE VIOLACIÓN ES LA LIBERTAD SEXUAL, ENTENDIDA COMO LA LIBRE DISPOSICIÓN POR LA PERSONA DE SUS PROPIAS POTENCIALIDADES SEXUALES, tanto en el comportamiento particular como frente a los demás; lo cual a su vez implica el derecho de la persona a no verse involucrada en un contexto sexual sin su consentimiento. Teniendo esto claro, procedía clarificar qué debe entenderse por “violencia física o moral”. En primer término ―señaló la Sala― debe precisarse que al hablar de violencia física o moral se está haciendo referencia a un elemento normativo, ya que para comprender su contenido es necesario realizar una valoración del mismo. En este sentido, dentro de la teoría del delito, se suelen distinguir, esencialmente, entre los elementos normativos de valoración jurídica o de valoración cultural. Los primeros implican que su contenido está dado o determinado por el propio legislador; en tanto que, en los segundos, su alcance o contenido se obtiene de fuente extrajurídica. Ahora bien, tratándose de la “violencia física o moral” como medio específico de comisión del delito de violación, el legislador ha sido omiso en señalar concretamente qué debe entenderse. Ante tal silencio debía estimarse que el legislador permite que la violencia física o moral sea considerada como de valoración cultural. Por tanto ―dijo la Sala― debe entenderse que, en el caso del delito de violación, el legislador no quiso emplear una definición cuyos límites materiales estuvieran definidos por la ley. ¿Le está resultando interesante nuestro tema?, pues bien, el concepto de violencia física y violencia moral, concretamente en el uso de substancias químicas o biológicas, al vencer la posibilidad de rechazar la cópula por parte de la víctima, ¿es una forma de violencia o no?, es por ello que continuaremos tratando este tema hasta llegar a la conclusión. Hasta la próxima.