EL CIUDADANO
|“Las intuiciones son el susurro del alma” JIDDU KRISHNAMURTI
Hola, amable lector, lo saludo cordialmente este jueves 21 de julio del 2022. Nuestro tema del día de hoy es ESTUPRO, mismo que se contiene en el artículo 189 de nuestro Código Penal para el Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave que al texto indica: “… A quien tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño, se le sancionará de acuerdo a las siguientes disposiciones: I. Si el activo del delito no excede en más de cinco años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y II. Si el activo del delito excede en más de cinco años, pero en menos de siete años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Este delito se perseguirá por querella…”. En este numeral hablamos de la relación del acto de copular de manera consensuada se realiza con una persona mayor de catorce años de edad, pero menor de dieciocho años de edad, pero la expresión de su consentimiento del pasivo del delito se ha dado al sujeto activo del delito a través de la SEDUCCIÓN O CUALQUIER OTRO TIPO DE ENGAÑO. Aquí nos surge el cuestionamiento, de ¿qué es la seducción? Por seducción se entiende la maliciosa conducta lasciva desarrollada por el agente activo del ilícito encaminada a sobreexcitar sexualmente a la mujer o bien el halago hacia la misma, destinado a vencer su resistencia psíquica o moral. Por otra parte ¿qué es lo que debe entenderse por engaño? El contenido semántico que se le otorga al engaño es el de dar a la mentira apariencia de verdad o el inducir a otro a tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes o fingidas. Otro concepto nos dice que por engaño hay que entender la antítesis de la verdad; engañar es hacer creer a alguien mediante palabras o de cualquier otra manera algo que no es verdad, de tal modo que preste su consentimiento para el acto sexual. Todo lo dicho, sin embargo, sólo nos puede servir de un punto de partida o de referencia, ya que cualquier engaño no puede considerarse relevante para fundar la intervención del Derecho penal, en el cumplimiento del principio de intervención mínima. Sobre esto último debemos precisar que el engaño a utilizar por el sujeto activo para lograr el acceso carnal con una persona adolescente, deberá producir un error esencial en el sujeto pasivo, provocando con ello una percepción equivocada de la realidad y una manifestación de la voluntad viciada, producto del cual consienta el acceso carnal. En consecuencia, para que un engaño sea de considerable intensidad o gravedad, debe tratarse de un engaño lo suficientemente racional y adecuado a las circunstancias y características de la persona como para que el sujeto activo pueda lograr sus fines propuestos. En las fracciones I se establece si la edad del activo excede de más de cinco años, en cuyo caso la pena será de 2 años 9 meses en su término medio aritmético y multa de $25,930.50 y en su fracción II se establece si la edad del activo del delito excede de cinco pero menos de siete años en relación a su víctima se le impondrá una pena privativa de libertad de 4 años 3 meses en su término medio aritmético y multa hasta de $51,861.00 . Y en el párrafo in fine establece que dicho delito de ESTUPRO se perseguirá bajo el requisito de procedibilidad de QUERELLA, es decir, en todo momento podrá otorgarse el PERDÓN y con ello la conclusión del procedimiento, el perdón deberá ser otorgado por la víctima del delito en forma directa o por quien la represente legalmente atendiendo a su minoría de edad como lo establece el propio numeral, siendo oportuno mencionar que se extingue la acción de la justicia cuando el sujeto activo del delito con el consentimiento de la víctima decide casarse. ¿Le ha parecido interesante el tema? Hasta la Próxima. Un abrazo fraterno de Ciudadano a ciudadano.
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