EL CIUDADANO

“La paz comienza con una sonrisa”. MADRE TERESA DE CALCULTA

Hola, amable lector, lo saludo cordialmente este Jueves 28 de julio del 2022. Le comento que a lo largo de las próximas publicaciones hablaremos de los delitos contra el Patrimonio que se encuentran tipificados en nuestro Código Penal para el Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave en su título VII denominado DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO y podemos observar que en su Capítulo I establece el tipo penal de ROBO, mismo que describe en su artículo 202 y que para efecto de una clara explicación de mi parte para usted, lo voy a dividir en dos partes, la primera es la que describe el tipo penal y que al texto indica: “… A QUIEN CON ÁNIMO DE DOMINIO, LUCRO O USO, SE APODERE DE UNA COSA MUEBLE, TOTAL O PARCIALMENTE AJENA, SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN LEGALMENTE PUEDA DISPONER DE ELLA…”.

Reitero mi la aclaración, que para fines prácticos y para explicarlo, he reducido el texto al citar solo la primera parte el citado artículo del tipo legal básico del delito de ROBO, es oportuno reconocer que es un tema tan complejo y que, para mejor comprensión, iniciaremos hablando de que aquello que se quiere proteger en un delito, se conoce como el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, por tanto, en este caso el bien jurídico es el contenido del PATRIMONIO, ¿pero que es el patrimonio? A continuación, daremos una clara definición de lo que es el patrimonio y lo definimos como el conjunto de derechos y obligaciones que hacen referencia a cosas que tienen valor económico o que pudieran ser valorables económicamente. Es esencial el valor económico de lo robado, pero también la relación del propietario con esa cosa. Por tanto, podemos encontrar dos requisitos que definen patrimonio como objeto del delito de robo: a) Valor económico de la cosa robada y b) El sujeto pasivo, es decir, quien sufre el delito de robo, debe estar relacionado con la cosa robada por una relación jurídica protegida por el ordenamiento. Ahora bien, debemos destacar que el tipo legal se compone de un tipo objetivo, donde se encuentra: El objeto, la acción o el resultado y en el tipo subjetivo, donde se integran el dolo o el ánimo de lucro.

Abundando en el Tipo objetivo, diremos que el OBJETO es una cosa mueble ajena valorable económicamente. Cuando decimos cosa, nos referimos a cualquier objeto que se pueda valorar económicamente y que es susceptible de apoderamiento y de desplazamiento toda vez que estamos hablando de bienes muebles, además el objeto debe ser ajeno, no podría robarse cosas comunes como el aire, por ejemplo. Por otra parte, por lo que respecta a la ACCIÓN, esta consiste en apoderarse de la cosa mueble ajena y esta acción debe realizarse con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación de las personas y en su defecto sin consentimiento del propietario. RESULTADO: es el apoderamiento efectivo de la cosa.

Por lo que respecta al tipo subjetivo, encontramos la existencia del DOLO, que representa saber que la cosa tiene propietario y que no hay consentimiento de éste para su apoderamiento. Por lo que respecta al ÁNIMO DE DOMINIO, LUCRO O USO: es la intención de convertirse en dueño de la cosa sustraída para obtención de su beneficio aún y cuando el interés llegase a ser con ánimo de uso. ¿Le parece interesante?, pues bien continuaremos nuestro tema mañana 29 de julio del 2022.