EL CIUDADANO
|“Largo es el camino de la enseñanza por medio de teorías; BREVE Y EFICAZ POR MEDIO DE EJEMPLOS” SÉNECA
Hola, amable lector, convencido que la vida es un milagro lo saludo cordialmente este miércoles 3 de agosto del 2022. En nuestras últimas publicaciones tratamos nuestro tema elegido del tipo legal de ROBO y concretamente en la descripción que nos hace nuestro CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE realiza en el contenido del artículo 205 que en su parte inicial al texto indica: “… Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes: (ya hemos analizado la fracción I, precisamente en la anterior columna y como recordarán hablamos de la comisión del delito de robo atendiendo tanto a la calidad específica del sujeto pasivo como al sujeto activo del delito y aún más de ciertas circunstancias, incluso cometido en condiciones de confusión producida por catástrofes o desorden público).
Pues bien, a continuación hablaremos de la fracción II que al texto nos indica: “… De ocho meses a ocho años de prisión, cuando: a) Se efectúe por dos o más personas; b) Se ejecute con violencia física o moral en las personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado; o c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias…” (ADICIONADO, FRACCIÒN TERCERA; G.O. 08 DE AGOSTO DE 2007). Recuerde, amable lector que estamos hablando de supuestos en donde por su forma de comisión o calidad específica de los sujetos activos o pasivos, la penalidad se incrementa y en el caso de esta fracción II que de inicio nos establece además la punibilidad de 4 años con cuatro meses de prisión en su término medio aritmético, por lo tanto siguiendo la regla que es menor a los 5 años en su término medio aritmético, no es considerado como delito grave la simple penalidad, ahora bien, se incrementará con dicha pena cuando se cumplan cualquiera de las tres hipótesis que se describen: PRIMERA HIPÓTESIS: cuando lo efectúen dos o más personas, en ésta hipótesis la pena se agrava atendiendo a que existe una superioridad en la realización del delito ya que el número de activos cuando menos son dos o más, habiendo per se un dominio de las condiciones de realización y es por ello que se aumenta la penalidad, o bien de acuerdo a su SEGUNDA HIPÓTESIS: cuando se ejecute por medio de la utilización de la fuerza física o moral en las personas o en las cosas o bien una vez realizado el robo se realice la violencia tanto física como moral para proporcionarse la fuga o para defender lo robado, en esta hipótesis es evidente que la víctima del delito o ha sido vencida en su resistencia por medio de la violencia física o por violencia moral, ahora bien, debemos entender por violencia física en el robo la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona y por violencia moral cuando el delincuente amaga o amenaza a su víctima con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo y en cuanto a la TERCERA HIPÓTESIS que nos establece esta fracción es de que se perpetre en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias. Debiendo entender la perpetración en un lugar cerrado es un sitio en donde no se tiene libre acceso y ello incluye los sitios de atención al público como tiendas de autoservicio fuera del horario de atención a clientes o una bodega, por lugar habitado debemos entender un sitio donde vivan personas o un sitio donde aunque no vivan las personas en ese momento está destinado a la habitación, o sea cometido en dependencias por ello entendemos los patios, garajes, jardines que forman parte de la propiedad. Hasta la próxima.