EL CIUDADANO

“La obscuridad no puede expulsar a la obscuridad; solo la luz puede hacerlo” MARTÍN LUTHER KING.

Hola, lo saludo cordialmente, amable lector que tiene la atención de seguir al CIUDADANO en sus publicaciones, quiero iniciar este día lunes 15 de agosto del 2022 con el pensamiento de que LA VIDA ES MARAVILLOSA, pues de verdad, así lo es. Hoy hablaremos del contenido del artículo 208 de nuestro Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que nos habla de un tipo específico de ROBO ya que al texto indica: “… A quien adquiera o comercie mercancías o bienes procedentes del robo a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. Cuando el sujeto activo participe en más de una ocasión en la adquisición o comercialización de esas mercancías o bienes, se le impondrán prisión de cinco a quince años y multa hasta de quinientos días de salario. …”. Este numeral nos habla de la adquisición o comercialización de mercancías o bienes procedentes del robo de bienes muebles que se transportes en vehículos que circulan por carreteras o caminos, o de bienes que llevan consigo sus pasajeros, a cuyos participantes se les sancionará con una pena privativa de libertad de seis años seis meses y multa hasta de $51,861.00, pero en un segundo párrafo se agrava aún más la pena ya que establece la hipótesis de que cuando el sujeto activo del delito participe en más de una ocasión en la adquisición o comercialización de estas mercancías o bienes, se le impondrá prisión cuyo término medio aritmético de Diez años de prisión y multa hasta de $ 86,435.00. Pero entremos al análisis de este numeral y de inicio podemos indicar que en ambos casos estamos en presencia de un delito grave así considerado por la ley ya que su término medio aritmético supera los cinco años de pena privativa de libertad en su término medio aritmético, en ambos casos el requisito de procedibilidad es el de denuncia, por lo tanto, no admite perdón, pero vale la pena que hagamos un análisis más detallado, a manera de ejercicio académico, para ello acudiremos al Código Penal Federal en su libro segundo, título vigésimo tercero en su artículo 400 que al texto indica: “… Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que: I.- Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia. Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad; II.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito; III.- Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe; IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables; VI. Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y VII. Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia…”. En nuestra próxima publicación, continuaremos con este tema tan interesante. Hasta la próxima y no olvide ser un ciudadano profesional.