EL CIUDADANO

“Cuando alguien juzgue tu camino, préstale tus zapatos” ARTURO VIDAL

Hola, estimado lector, lo saludo cordialmente, este día viernes 19 de agosto del 2022, LA VIDA ES BELLA. En nuestra anterior publicación establecimos claramente ¿Cuándo aplicar el Código Penal Federal? Pues bien, este día hablaremos de cuando aplicar el Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que tiene su última actualización publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 7 de mayo del 2020 y nos lo establece en su artículo 1º. Que al texto indica: “… -Los ámbitos de validez para la aplicación de este código son: el espacial, el temporal y el personal…” y en ese orden de ideas es que estableceremos en primer término el ámbito de APLICACIÓN EN EL ESPACIO como lo establece en el artículo 11 que al texto indica: “… -Este código se aplicará en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los casos siguientes: I. Por los delitos perpetrados dentro de su territorio jurídico, cuando sean de la competencia de sus tribunales; II. Por los delitos que se preparen o cometan fuera de él, cuando produzcan efectos dentro del territorio veracruzano; o III. Por los delitos permanentes y por los continuados, que se sigan cometiendo en él. Y concluye la idea en el artículo 12 que al texto indica: “… -El lugar de la realización del delito es aquel en que se lleva a cabo la conducta típica…”, en el ámbito de APLICACIÓN EN EL TIEMPO nos lo establece en el artículo 13 que al texto indica: “…La ley aplicable es la vigente en el momento de la realización de la conducta punible…” y en su artículo  14 que señala textualmente: “… -Cuando entre la comisión del delito y la sentencia que deba pronunciarse, entre en vigor una ley o un decreto que disminuya la sanción establecida en la norma vigente al cometerse el delito, se aplicará la nueva disposición legal. (REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2004) Si la nueva disposición entra en vigor durante la extinción de la pena o medida de seguridad, se estará a lo más favorable al reo. Cuando la nueva norma deje de considerar una determinada conducta como delictuosa, se ordenará la libertad absoluta de los sujetos activos, cesando el procedimiento o los efectos de la sentencia pronunciada. Y finalmente en el ámbito de APLICACIÓN EN CUANTO A LAS PERSONAS, se lleva a cabo de acuerdo al criterio que establece en su artículo 15 que al texto indica: “… Este código se aplicará a todas las personas sin distinción alguna, con las excepciones que, sobre inimputabilidad, aplicación de usos y costumbres de las comunidades indígenas, inmunidades y satisfacción previa de requisitos de procedencia, establezcan las leyes…”.

Ahora bien, nuestro Código Penal establece el criterio en tratándose de LEYES ESPECIALES y al respecto en su artículo 16 al texto indica: “… -Para los delitos previstos en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de este código…” y cuando existe CONFLICTO DE NORMAS se seguirá el criterio que establece el artículo 17 que al texto señala: “… -Cuando un mismo delito esté regulado en normas o leyes diversas, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la secundaria…”. Ahora ha quedado claro, cuando aplicar la ley Estatal atendiendo a sus criterios de ámbito Espacial, temporal y personal.

Hasta aquí hemos tratado en las dos últimas publicaciones la competencia de aplicación de la ley federal y la ley Estatal en materia Penal. Me siento satisfecho del desarrollo de los temas hasta esta publicación, lo felicito y me felicito porque juntos vamos en la búsqueda de ser mejores ciudadanos. Bendiciones.

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