EL CIUDADANO
|“Sé buena persona, pero no pierdas el tiempo en demostrarlo” PAULO COELHO.
Hola, estimado lector, lo saludo cordialmente, este día miércoles 7 de septiembre del 2022, LA VIDA ES EL GRAN MILAGRO. En publicaciones anteriores, establecimos claramente la competencia Federal y Estatal en materia Penal. Pues bien, continuaremos con nuestro tema principal de ROBO en nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en esta ocasión hablaremos del Reformado Primer párrafo publicado en la Gaceta Oficial del 24 de agosto del 2004 artículo 209 que al texto indica: “…Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario, a quien: I. Robe cualquier vehículo automotor. Si dentro del vehículo se hallare el conductor o algún pasajero, las penas aplicables se aumentarán hasta en una mitad; II. Trafique, de cualquier manera, con automóviles robados; III. Traslade los vehículos robados de una a otra entidad federativa o al extranjero; IV. Utilice el o los vehículos robados para la comisión de otro u otros delitos; V. Desmantele algún vehículo robado o comercialice sus partes conjunta o separadamente; VI. Detente, posea o custodie un vehículo robado, partes del mismo o los altere de cualquier manera; o VII. Detente, posea o custodie, sin derecho, los documentos que acrediten la propiedad o identificación de un vehículo robado o bien los altere de cualquier manera. A quien proporcione recursos, de cualquier naturaleza, para llevar a cabo las actividades arriba indicadas se le impondrán de cuatro a quince años de prisión y multa hasta de cuatrocientas veces el salario. Si en los actos de referencia interviene algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción de conductas o de ejecución de sus consecuencias jurídicas, además de las penas mencionadas en este artículo, se le aumentará la privativa de libertad que le correspondiere hasta en una mitad, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión que le fuere impuesta…”. En el párrafo primero de éste numeral nos establece un término medio aritmético de 7 años de prisión y multa de hasta $51,861.00, por ello estamos en presencia de un delito grave así considerado por la ley ya que rebasa el término medio aritmético de cinco años de prisión y por supuesto su requisito de procedibilidad es por denuncia. En su fracción I nos establece dos hipótesis, la primera en cuanto al robo de vehículo automotor y la segunda hipótesis condicionada a que dentro del vehículo se hallare el conductor o cualquier pasajero, es decir, cualquier persona, la pena aplicable se aumentará hasta una mitad, es decir, además de los siete años término medio aritmético se sumarán tres años con seis meses más, es decir, el término medio aritmético quedaría en diez años seis meses. En cuanto la fracción II nos establece la hipótesis de que el que TRAFIQUE de cualquier manera con automóviles robados, note usted que el término de trafique, se refiere a cualquier actividad relacionada con la comercialización de bienes de procedencia ilícita y como es el caso sin que haya participado en el delito de robo, pero observe que el precepto establece el tráfico de automóviles robados (plural no singular) y excluye a partes de automóviles, la siguiente hipótesis la establece la fracción III que indica únicamente el simple traslado de los vehículos robados de una a otra entidad federativa o al extranjero ( no contempla el traslado en la misma entidad federativa en la que se cometió el delito y también excluye el término singular), la siguiente fracción IV establece la utilización de el o los vehículos robados para la comisión de otro u otros delitos, observe estimado lector que en esta hipótesis si establece el término singular y plural tanto en la utilización de uno o varios vehículos como en la realización de otro u otros delitos, lo que no requiere ninguna observación de mi parte ya que esta totalmente claro. Como puede darse cuenta estimado lector, resulta muy interesante conocer estos aspectos del tipo especial de Robo de Vehículos a que alude el artículo 209, continuando nuestra explicación en la próxima publicación y por favor no se olvide de ir en la búsqueda de ser un ciudadano profesional. Hasta la vista.