EL CIUDADANO
|“Las palabras son enanos, los ejemplos son Gigantes” PROVERBIO SUIZO.
Hola, estimado lector, lo saludo cordialmente, este día jueves 8 de septiembre del 2022, LA VIDA, GRAN MILAGRO. Continuando con nuestro tema del tipo específico de ROBO que nos describe en nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el ya comentado artículo 209 del que ya hemos hablado en sus fracciones I, II, III y IV, hablaremos hoy de la fracción V que nos habla de la DESMANTELACIÓN DE ALGÚN VEHÍCULO ROBADO O LA COMERCIALIZACIÓN DE SUS PARTES CONJUNTA O SEPARADAMENTE. Pues bien esta fracción nos habla de desmantelamiento de algún vehículo robado y por ello debemos entender la acción de desbaratar, desarmar, deshacer, desmontar, es decir, seccionar en partes útiles algún vehículo que permita su fácil comercialización, buscando que a través de ello sea evitando su identificación a través de piezas, pues precisamente al seccionarlo en partes resulta más difícil su identificación, esta actividad que se realiza en talleres clandestinos, que sirven para tal efecto, así como para almacenar en bodegas las piezas desmanteladas y poder llevar a cabo la actividad de comercialización de las piezas en forma conjunta o separada. En la siguiente hipótesis señalada en su fracción VI nos habla de diversas acciones como lo son: DETENTAR, POSEER, CUSTODIAR, el primer verbo rector equivale a tener una cosa obtenida de manera ilícita o con conocimiento de esta circunstancia haciendo valer un derecho que sabe que no tiene, el segundo verbo rector de POSEER equivale a mantener en su poder algún objeto con ánimo de conservarlo para sí o para otra persona, pero que se encuentra dentro de su esfera de dominio, puede que el objeto robado no lo tenga consigo pero se encuentre en un sitio en el cual el sujeto tiene el dominio y el ultimo de los verbos que es el de CUSTODIAR, equivale a mantener un bien, en este caso un vehículo o de partes de un vehículo guardada con cuidado, con su presencia o vigilada, impidiendo que alguien pueda disponer de este objeto, incluyendo no solo su detentación, posesión o custodia, sino que incluye una figura más y nos referimos a la ALTERACIÓN DE CUALQUIER MANERA DE DICHO VEHÍCULO O PARTES DEL VEHÍCULO, esto último indica una conducta dolosa ya que el propósito es dar una identidad diferente a la que tenía cuando fue robado, esta actividad la realizan grupos que se dedican a una de las actividades ilícitas, más productivas ya que las autopartes se comercializan en tianguis, mercados populares, mientras que los vehículos que se comercializan completos se llevan fuera del país, tanto a Sudamérica como al sur de Europa, insisto son redes de delincuencia perfectamente organizada para tales fines. En su fracción VII que nos habla de Detentar, poseer o custodiar, sin derecho, los documentos que acrediten la propiedad o identificación de un vehículo robado o bien los altere de cualquier manera. Estas conductas son sancionadas como ya lo manifestamos en publicaciones anteriores y que solo mencionaré como recordatorio, con una pena privativa de libertad de cuatro a diez años de prisión, es decir, su término medio aritmético es de siete años, por lo tanto, siendo superior a los cinco años, es considerado un delito grave y con una multa hasta de trescientos días de salario, lo que equivale a $ 51,861.00, siendo precisamente este delito por estar considerado como delito grave que operará la prisión preventiva oficiosa, que ha sido debatida por nuestros diputados el día lunes 5 de septiembre del 2022 con el resultado que ya conocemos y que es un tema controversial al considerar dicha medida de prisión preventiva oficiosa, violatoria de derechos humanos al “castigar” anticipadamente a una persona a la que aún no se le ha demostrado su culpabilidad penal ya que la propia Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 20 en su apartado A fracción VIII que al texto indica: “… El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado…” y en su apartado B en su fracción I que al texto indica: “… A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa…”. Tema controversial. Hasta la Próxima.