EL CIUDADANO
|“No tengas miedo al fracaso. Ten miedo de no intentarlo” ROY T. BENNETT
Hola, estimado lector, ¡LA VIDA ES BELLA!, Lo digo en verdad, ¡es el GRAN MILAGRO! lo saludo cordialmente, este miércoles 14 de septiembre del 2022. Nuestra publicación de ayer relacionada con nuestra descripción de FRAUDE GENÉRICO, quedó interrumpida para explicar los conceptos de ÁNIMO DE DOMINIO, LUCRO O USO, pues bien, en este sentido el ánimo de dominio podemos considerarlo como la obtención de una cosa en calidad de dueño, como propietario, con la intención de que la cosa ingrese, con alguna permanencia, al patrimonio del sujeto activo, por lo que respecta al ánimo de lucro debemos entender que es la intención del sujeto activo del delito de obtener una ventaja patrimonial mediante la incorporación a su patrimonio de una cosa ajena ya sea mediante el engaño o aprovechamiento del error y finalmente por lo que respecta al ánimo de uso podemos considerar que es la obtención de una cosa pero la característica es que el propósito sea de naturaleza temporal y no de permanencia como lo es el ánimo de dominio, aquí la pretensión del sujeto activo del delito, es únicamente de naturaleza de utilización de la cosa, con un beneficio patrimonial. Continuando con la explicación de nuestro tema, nos establece una cuarta hipótesis que consiste en que CAUSE A OTRO UN PERJUICIO PATRIMONIAL, es comprensible que este tipo penal nos establece una clara descripción ya que alude a la existencia de sujetos siendo el ACTIVO y PASIVO la forma de comisión ACCIÓN DOLOSA y OMISIÓN DOLOSA que la obtención sea para el mismo o para otro, pudiendo ser alguna cosa total o parcialmente ajena, estableciendo el elemento subjetivo de ánimo pudiendo ser de dominio, lucro o de uso o simplemente que como resultado cause a otro un perjuicio patrimonial. Antes de entras a las hipótesis de cuantificación, me gustaría explicar lo anterior a través de un ejemplo que ilustre ampliamente este tipo legal de FRAUDE y utilizaré el de un sujeto que hace creer a otro que le vende un reloj que ha falsificado y lo hace pasar por oro de 14 kilates, sin serlo y a través de ello logra su engaño. La segunda hipótesis: El mismo sujeto está vendiendo un reloj que sabe que no es de oro pero tiene esa apariencia sin que el vendedor haya cambiado su apariencia pero llega un comprador y se interesa en comprarlo y cree que es de oro y convencido por si mismo que es de oro acepta comprarlo y el vendedor jamás le aclara su error y se lo vende, nota usted como en el primero de los casos si hubo una acción del vendedor para engañar y en la segunda hipótesis no hubo ninguna acción para engañar pero ante el error de apreciación de la víctima, no hizo nada por aclarar dicho error y se vale de ello para beneficiarse con perjuicio al otro. Hasta aquí espero haya explicado la conducta de acción y omisión en el fraude. Pues bien, el siguiente elemento que nos plantea nuestro tipo legal es que obtenga para el mismo o para otra persona, pudiendo por lo tanto ser una persona física o moral, alguna cosa es totalmente ajena cuando el agente no tiene ni un derecho en relación a la cosa; y es parcialmente ajena, cuando se posee una parte indivisa de ella, como condómino o comunero hereditario, es decir, será parcialmente ajena cuando tenga algún derecho sobre la cosa, pero no en su totalidad, solo parcial. Por lo que respecta al elemento subjetivo de ánimo, se refiere a la intención del sujeto activo que ya hemos explicado con antelación en sus tres hipótesis de ánimo de dominio, ánimo de lucro y ánimo de uso. Conclusión que nos pareciera bastante descriptiva pero el legislador en su parte final establece la hipótesis de que CAUSE A OTRO UN PERJUICIO PATRIMONIAL y con ésta última incluye todas las posibilidades ya que el bien jurídico tutelado por la norma en este caso es el Patrimonio de las personas y por este se entiende: el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica. ¿Interesante el tema? Pues lo continuaremos en nuestra próxima publicación en cuanto a su punibilidad de la afectación patrimonial. Hasta la próxima. No olvide ser un ciudadano profesional. Recuerde que CADA CIUDADANO GANA UN LUGAR.