EL CIUDADANO

“La manera de empezar es dejar de hablar y empezar a hacer” WALT DISNEY

Hola, estimado lector, ¡LA VIDA ES BELLA!, ¡NADIE LO PUEDE NEGAR! Lo saludo cordialmente, este viernes 16 de septiembre del 2022. A continuación, hablaremos de la hipótesis de sanción del tipo básico de Fraude que nos establece el artículo 216 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su siguiente fracción que al texto indica: “… II. Prisión de seis meses a tres años y multa hasta de doscientos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta, pero no de trescientos días de salario…”, como del propio texto se advierte, aquí la sanción ya es de carácter PRIVATIVO DE LIBERTAD o también llamada pena corporal que nos establece la fracción I, reformada y publicada en la Gaceta Oficial el 15 de agosto del 2008 del artículo 45 de las Penas que al texto indica: “…Prisión: por tiempo determinado o vitalicia…” y que consiste en prisión de seis meses a tres años cuyo término medio aritmético es de  un año nueve meses de prisión y además en forma acumulada una multa de hasta doscientos días de salario que corresponden a $34,574.00 siempre y cuando que el valor de lo defraudado exceda de 50 días salario que corresponde a $8,643.50 pero no exceda de 300 días de salario, es decir $51,861.00.

Es oportuno que hablemos en este momento de la pena de prisión que nos establece el contenido del artículo 48 reformado en su primer párrafo, hecha su publicación en la Gaceta Oficial el 15 de Agosto del 2008 del precitado Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que al texto indica: “… – La prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sujeto activo del delito, hasta por setenta años o vitalicia, que será compurgada en el lugar que designe el órgano ejecutor de las sanciones. Sólo en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, se podrá imponer prisión vitalicia. En toda pena de prisión se computará el tiempo de detención y de prisión preventiva. Tratándose de dos o más penas de prisión, impuestas cada una en sentencias diferentes, se cumplirán invariablemente de manera sucesiva…”. En concordancia con el contenido del reformado y publicado en la Gaceta Oficial el 2 de agosto del 2007 artículo 49 que al texto indica: “… Cuando la prisión no exceda de cinco años, el juez podrá suspender su ejecución en los términos que establece este Código. Cuando se ejecute la orden de aprehensión y se dicte en el término auto de formal prisión en contra de una persona mayor de 70 años de edad, mujeres en los tres últimos meses de embarazo, discapacitados y personas enfermas declaradas por autoridad competente o afectadas por una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva, se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan, con opinión de la representación social y previa garantía que haga de la reparación del daño, no así en los delitos leves, cuya pena máxima sea de tres años. No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su peligrosidad. En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos…”.  En nuestra próxima publicación hablaremos de nuestra tercera hipótesis de sanción del delito de Fraude Genérico, espero que hasta aquí esté resultado de su interés nuestra publicación, aprovecho esta valiosa oportunidad para expresar mi agradecimiento a quienes me siguen como EL CIUDADANO cuya identidad se mantendrá IGNOTA y muy pocas personas han descubierto mi identidad, pues un CIUDADANO se reconoce por su forma de ser por siempre. Agradeciendo a quienes me han identificado, mantengan mi identidad. GRACIAS.