EL CIUDADANO

“La clave del éxito es empezar antes de estar listo” MARIE FORLEO

Hola, estimado lector, ¡LA VIDA ES BELLA!, ¡NADIE LO PUEDE NEGAR! Lo saludo cordialmente, este martes 20 de septiembre del 2022. A continuación, hablaremos de la hipótesis de sanción del tipo básico de Fraude que nos establece el artículo 216 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su siguiente fracción que al texto indica: “… III. Prisión de dos a cinco años y multa hasta de quinientos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientos, pero no de setecientos cincuenta días de salario…” En este supuesto podemos observar que nos establece una pena privativa de libertad de dos a cinco años que sumados nos da un resultado d siete años dividido entre dos serán tres años seis meses en su término medio aritmético, mismo que al no rebasar los cinco años, será considerado como un delito no grave y mismo supuesto que tiene acumulada una multa, misma de la que en un instante le hablaré, pero ya que hemos tocado el concepto de MULTA déjeme decirle amable lector que esta se encuentra descrita jurídicamente en nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativo a SANCIÓN PECUNIARIA  en su artículo 51 que al texto indica: “… La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño…” y desarrolla el concepto en el siguiente numeral, es decir, en el artículo 52 que al texto indica: “… La multa es la obligación de pagar al Estado una suma de dinero que será fijada en número de días de salario hasta un máximo de mil. Para los efectos de este código, se entiende por salario el mínimo general diario vigente en la zona en el momento de la consumación, si el delito es instantáneo; en el momento en que cesó la consumación, si es permanente; o en el momento consumativo de la última conducta, si es continuado…”. Hoy no hablaremos de reparación de daño, lo haremos más adelante, y bien, continuando con nuestro tema, nuestro supuesto establece como sanción una multa de hasta quinientos días de salario que equivalen a $86,435.00 cuando el valor de lo defraudado exceda de 300 días de salario, es decir $51,861.00. pero no de setecientos cincuenta días de salario cuyo equivalente es de $129,652.50. Es oportuno hacer de su conocimiento que el salario diario en nuestro estado de Veracruz es a razón de $172.87 que entró en vigor a partir del día 1º. De enero de éste año 2022 habiendo mostrado un incremento del 22% ya que el salario diario en el 2021 era de $141.70 y ya que nos encontramos hablando de salario diario, usted debe saber que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), aprobó asimismo en la zona libre de la frontera norte de nuestro país el incremento de $213.39 a $260.34 , la razón de su diferencia estriba en que se pretende que los conciudadanos que viven en la frontera, perciban un salario más alto  que el resto del país para que no se “sientan” atraídos a irse a trabajar a los Estados Unidos de Norte América.

Pues bien, concluyendo con nuestro supuesto debemos decir que, al no ser un supuesto de un delito grave, se puede disfrutar de libertad para el caso de que sea vinculado a proceso a través de los mecanismos de garantía legales, siendo además un delito que se persigue a petición de parte ofendida, es decir, que admite PERDÓN de parte de la víctima del delito y con ello se extingue la pretensión punitiva. En nuestra próxima publicación estimado lector concluiremos con FRAUDE GENÉRICO en su fracción IV y hablaremos de FRAUDE ESPECÍFICO. Antes de despedirnos quiero comentarle que éste medio lleva a usted publicaciones de contenido profesional, que más o menos puede leer en 5 a 6 minutos ampliando su cultura jurídica, lo que me llena de beneplácito, pues en ese tiempo, es como si usted asistiera a una clase en un aula Universitaria, dicho esto con absoluto respeto por EL CIUDADANO, reciba nuestro ABRAZO FRATERNO. Hasta la próxima.