EL CIUDADANO

“Una persona que nunca ha cometido un error nunca ha intentado nada nuevo” ALBERT EINSTEIN

Hola, estimado lector, ¡LA VIDA ES BELLA!, ¡NADIE LO PUEDE NEGAR! Lo saludo cordialmente, este jueves 22 de septiembre del 2022. A continuación, hablaremos del FRAUDE ESPECÍFICO, mismo que se sanciona con las mismas penas de acuerdo a los montos de la afectación patrimonial y ello se establece en el contenido del artículo 217 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que al texto indica: “… Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien: “…I. A título oneroso enajene alguna cosa de la que no pueda disponer conforme a derecho, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la suma en que la gravó o bienes de valor equivalente…” Es evidente que todas las normas crean figuras jurídicas que protegen los distintos bienes jurídicos de las personas y en esta hipótesis se sanciona a la persona que ha recibido un pago en concepto de “precio” o de “alquiler”, “la suma en que la gravó” o “bienes de valor equivalente”, si esta persona sin tener el derecho para ello y a título oneroso, vende alguna cosa de la que no tiene derecho a vender conforme a derecho o la arrienda, hipoteca, empeña, grava de cualquier otro modo, es decir, se beneficia sin tener el derecho para tal cosa, en su segunda hipótesis que menciona al texto en la fracción “…II. Obtenga de otro una suma de dinero u otros bienes que representen un valor económico, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo…” Esta figura es muy común en la práctica comercial de venta de crédito, mediante la suscripción personal o endoso de un documento nominativo ya sea a la orden o al portador en favor de una persona supuesta o que quien lo suscribe está consciente de que no pagará. Al respecto le comento estimado lector que contamos con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 y la cual ha tenido su última reforma publicada en el mencionado Diario Oficial de la Federación el 13 de junio del 2014 en cuyo artículo 1º. Al texto nos indica: “… Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio…” y bien pudieran ser, por citar algunos, el cheque, Letra de cambio, pagaré, etcétera. Siendo el elemento subjetivo la consciencia de que se está realizando a una supuesta persona o que se sabe no se va a pagar, pudiendo darse esta figura de FRAUDE ESPECÍFICO cuando se ha recibido incluso un servicio que se niega a pagar o cuando se ha pagado un servicio que no se proporciona, aquí lo que hay que destacar es que el sujeto activo del delito engaña a su víctima para obtener un producto o servicio y así obtiene un lucho indebido. Las penas son las ya establecidas en el artículo 216, no lo olvide. Espero que sea de su interés el tema que continuaremos en nuestra próxima publicación, hasta entonces amable lector y no olvide ir en la búsqueda de ser un CIUDADANO PROFESIONAL. Bendiciones.