EL CIUDADANO

“Cuando te levantes por la mañana, piensa en el precioso privilegio de estar vivo, respirar, pensar, disfrutar y amar” MARCO AURELIO.

Hola, estimado lector, ¡LA VIDA ES BELLA!, ¡NADIE LO PUEDE NEGAR! Lo saludo cordialmente, este lunes 26 de septiembre del 2022. Dando continuidad a nuestro tema de FRAUDE ESPECÍFICO, contenido en el artículo 217 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que al texto indica: “… Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien: “…IV. VENDA UNA MISMA COSA A DOS O MÁS PERSONAS DISTINTAS SIN RELACIÓN ENTRE SÍ, Y RECIBA EL PRECIO TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIERA DE ELLAS O DE TODAS U OBTENGA CUALQUIER OTRO BENEFICIO…” En esta hipótesis de Fraude Específico que nos establece esta fracción IV debemos observar que el sujeto activo del delito realiza la VENTA de una misma cosa a dos o más personas distintas sin relación entre sí; ¿Pero ¿qué es una venta?, al respecto si acudimos al derecho mercantil nos la define como la transferencia de bienes o servicios por medio de la cual el vendedor otorga la propiedad de dichos bienes o servicios al comprador, a cambio del pago del precio convenido. Mientras que Derecho Bancario la define como la acción mediante la cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otro que a su vez se obliga a pagar por ello un precio determinado principalmente en dinero, pero la definición que a nosotros nos interesa de venta es la que aporta el propio Derecho Penal y al respecto establece que es el contrato por el cual se transfiere a dominio ajeno una cosa propia por el precio pactado por lo tanto dicha venta entendemos es un acuerdo de voluntades de dos personas o más, pudiendo ser escrito o verbal, a través del que se transmite el dominio del bien a titulo de dueño, en este caso el activo actúa con conocimiento de esta causa y realiza la venta con beneficio doble y en perjuicio de una de las personas ya que es lógico que dos personas distintas no pueden ser dueños de una misma cosa a título de propietarios. Tenemos otra hipótesis que al texto indica en su en la fracción “…V. SIMULE UN ACTO JURÍDICO, CON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO ECONÓMICO INDEBIDO…”, en éste caso el verbo rector es el de simulación, entendiendo que la SIMULACIÓN es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente o concertadas las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado al cabo, en otras palabras, es una declaración que no exterioriza la voluntad real de las partes y que de manera deliberada o acorde emiten los autores de un acto jurídico para engañar por medio de ellos a terceros, por consiguiente, es simulado el acto cuando hay contradicción consciente entre lo querido y lo manifestado al exterior. ¿Pero que debemos entender por acto jurídico?, la definición más clara es, que se trata de manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, las cuales son reconocidas por la ley.  Pero es importante establecer que los actos jurídicos están constituidos por elementos que no deben de faltar y estos son: La capacidad, el consentimiento, el objeto, motivo o fin y en algunos casos la forma que la propia ley exige para algunos actos jurídicos, en nuestra vida diaria, estimado lector realizamos un sinfín de actos jurídicos, la gran mayoría no requieren formalidad, por ejemplo, nuestras compras en la tienda son un acto jurídico de naturaleza mercantil, pero existen actos que requieren para su validez cierta forma, V. Gr. Cuando registramos a nuestros hijos en el Registro Civil, debe cubrir ciertos actos que se llaman solemnes que no pueden dejar de existir ya que el acto no cumpliría con los requisitos que la normatividad exige al respecto. Espero que sea de su interés la lectura de nuestra columna el CIUDADANO y continuaremos mañana martes 27 de septiembre del 2022.