EL CIUDADANO

“Hoy es el primer día del resto de tu vida. ABBIE HOFFMAN.

Hola, estimado lector, ¡SOY FELIZ PORQUE ESTOY VIVO! Lo saludo cordialmente, este miércoles 28 de septiembre del 2022. Dando continuidad a nuestro tema de FRAUDE ESPECÍFICO, contenido en el artículo 217 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que al texto indica: “… Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien: “…VII. PROVOQUE DELIBERADAMENTE CUALQUIER ACONTECIMIENTO, SIMULANDO QUE SE TRATA DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PARA LIBERARSE DE OBLIGACIONES O COBRAR FIANZAS O SEGUROS…”. En esta hipótesis debemos entender que el tipo penal contiene varios ELEMENTOS SUBJETIVOS, como usted lo puede apreciar y que a continuación los iremos desarrollando en forma sucesiva ya que el tipo penal así nos lo exige; El primero de ellos es el de  que PROVOQUE el sujeto activo del delito mediante una conducta de acción dolosa  a través de la realiza actos que dan por resultados un efecto que modifica el mundo exterior, por lo que respecta al segundo elemento, al referirse a DELIBERADAMENTE, entendemos que se trata de acciones desarrolladas a propósito, con la intención de que quien la realiza, está consciente del resultado de su conducta. Recordemos que las personas tenemos libre albedrio y ello significa que el sujeto activo del delito tiene la oportunidad de considerar atenta y detenidamente el pro y contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla. Pero que debemos entender por el tercer elemento subjetivo, cuando se refiere a ACONTECIMIENTO, y encontramos que por ello se entiende un hecho o suceso que sale de lo cotidiano y reviste importancia porque produce efectos jurídicos. No debemos de confundir con los actos jurídicos, porque ellos no son manifestaciones de la voluntad de las personas, orientadas específicamente a producir efectos jurídicos. Por lo que respecta al cuarto elemento subjetivo que integra este tipo penal y nos referimos al de SIMULACIÓN, la que debemos entender como La simulación consiste en aparentar la comisión de un delito, haber sido víctima de uno o denunciar una infracción inexistente, es evidente que el ánimo del infractos de la ley es hacer pasar por verdadera lo que no es. Por lo que respecta al concepto de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, recordará nuestras primeras publicaciones donde tratamos este tema y que son ajenas a la voluntad del hombre, pero déjeme explicarlo a través de un ejemplo: Si usted maneja un vehículo y le falla el sistema de frenado y al pretender evitar un accidente y frena, no podrá evitarlo por el caso fortuito de la falla mecánica, siempre y cuando no exista un antecedente de mal funcionamiento o falta de mantenimiento; En la hipótesis de un Daño a un vehículo por la caída de materiales de construcción derivado de un sismo y en donde podríamos intentar como lo menciona nuestro artículo pretender liberarnos de responsabilidades ya sea PARA EVITAR PAGAR LOS DAÑOS O PRETENDER COBRAR AL ENGAÑAR A LA ASEGURADORA DE NUESTRO VEHÍCULO, si es que siendo falso el hecho pretendiéramos hacerlo pasar por verdadero, descomponiendo los frenos para evitar pagar los daños que ocasionamos y que los cubra el seguro, o bien, que se aparente que los daños por caída de materiales de construcción se realizaron al vehículo cuando en realidad ocurrió de manera distinta. El tema es bastante interesante. ¿No creé usted? Hasta la próxima y no olvide ser un Ciudadano Profesional.