EL CIUDADANO

“La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer, alguien a quien amar y alguna cosa que esperar”. THOMAS CHALMER.

Hola, estimado lector, ¡SER FELIZ, NUESTRA MISIÓN! Lo saludo cordialmente, este jueves 29 de septiembre del 2022. Dando continuidad a nuestro tema de FRAUDE ESPECÍFICO, contenido en el artículo 217 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que al texto indica: “… Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien: “…VIII. UTILICE UNA TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO FALSA, EXTRAVIADA O ROBADA, PARA OBTENER UN BENEFICIO O LUCRO INDEBIDOS…”. En esta hipótesis debemos entender que el tipo penal prescribe la utilización por parte del sujeto activo del delito de una Tarjeta de Crédito, pudiendo ser también una tarjeta de débito, misma tarjeta que puede tener diverso origen pudiendo ser en primer término una tarjeta falsa, pero esta hipótesis pudiera dar lugar a la comisión de otro delito que es el uso de documento falso o también el delito de falsificación de documentos, pero el propósito de este tipo penal lo veremos al concluir nuestro tema, pues bien, el origen también pudiera ser que la tarjeta hubiera sido extraviada por su titular y por ende encontrada por el sujeto activo del delito quien la utilizaría o bien pudiera ser en una última hipótesis una tarjeta robada, pudiendo ser utilizada tanto por el sujeto que la haya desapoderado o bien que sin haber participado en el robo, la utilice. Como puede darse cuenta amable lector, sin importar el origen ya sea falsificada, extraviada o robada, lo que importa para este tipo penal es que la persona haga uso de esta, pero con un propósito específico y claramente descrito al final, que es para la obtención de un beneficio, dicho lo anterior en lato sensu o bien, para obtener un lucro indebido.

Bien antes de continuar, permítame explicarle que son los elementos normativos, subjetivos y objetivos, pues he utilizado dichos conceptos en las publicaciones y resulta oportuno que se establezca: Los ELEMENTOS NORMATIVOS son aquellos que requieren valoración por parte del intérprete o del juez que ha de aplicar la ley. Esta valoración puede proceder de diversas esferas y tener por base tanto a lo radicado en el mundo físico como perteneciente al mundo psíquico, son aquellos elementos que nos describen las normas escritas V.Gr. “cuando se dice cosas ajenas muebles”, la descripción de los términos nos la da el Código Civil. ELEMENTOS SUBJETIVOS la parte subjetiva  del tipo se haya constituida siempre por la voluntad, dirigida al resultado (en los delitos dolosos de resultado) o bien, a una sola conducta (en los delitos imprudentes y en los de mera actividad) y a veces por especiales elementos subjetivos: Por lo que los elementos subjetivos pertenecerán al mundo psíquico del agente o de un tercero, en tal virtud, los identificaríamos a nivel de intangibles, inmateriales, pero siempre perceptibles por medio de los sentidos. ELEMENTOS OBJETIVOS abarca el aspecto externo de la conducta. En los delitos de resultado, es preciso además que este se produzca en términos tales que pueda ser imputado objetivamente a la conducta. En este sentido, el resultado se entiende como un efecto separado de la conducta y posterior a ella. Podemos entenderlos como aquellos que proceden del mundo externo perceptible por los sentidos, es decir, tienen la característica de ser tangibles, externos, materiales, por lo que también podemos decir que son objetivos los que representan las cosas, hechos, situaciones del mundo circundante. Continuaremos en la próxima publicación, aquí concluyo esta hipótesis de fraude y la explicación de los elementos del tipo legal, espero que haya sido de su agrado.