EL CIUDADANO

 “La integridad sin conocimiento es débil e inútil y el conocimiento sin integridad es peligros y terrible”. SAMUEL JOHNSON

Hola, estimado lector, ¡SER FELIZ, NUESTRA MISIÓN! Lo saludo cordialmente, este martes 4 de octubre del 2022. Tenía programado para este día hablarle a usted de la Administración Fraudulenta, un tema interesante, pero he decidido hacer un paréntesis y hablarle de algo que me resulta prioritario compartir y que considero puede ayudar a muchas personas. Pues bien, el tema es relacionado con la PENSIÓN DE PERSONAS ADULTAS, que se encuentra consagrada en nuestra Carta magna como un derecho humano y a continuación se lo voy a exponer. Resulta que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige desde el 5 de febrero de 1917, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial de la Federación, en ella se establece en su Título Primero, Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011 Artículo 1o. que al texto indica: “… En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”, y continúa en el siguiente párrafo (Párrafo reformado DOF 10-06-2011) que al texto indica: “… Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”.

Siempre he sostenido que nuestras normas consagradas en nuestras distintas leyes, son una belleza, casi una poesía, pero la realidad de las cosas es que nuestros servidores públicos no las respetan y cumplen a cabalidad, y para muestra un botón, mire usted que en el Párrafo adicionado DOF 10-06-2011, del precitado artículo 1º. Se establece lo siguiente: “… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”. Continuando con nuestro tema le comparto el texto del (Párrafo adicionado DOF 10-06-2011) Artículo 4o. que al texto indica: “… La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia…”. Pero lo importante para nuestro tema es lo que establece el (Párrafo reformado DOF 06-06-2019) ubicado en la posición DÉCIMO QUINTO que al texto indica: “… LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS TIENEN DERECHO A RECIBIR POR PARTE DEL ESTADO UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA EN LOS TÉRMINOS QUE FIJE LA LEY. EN EL CASO DE LAS Y LOS INDÍGENAS Y LAS Y LOS AFROMEXICANOS ESTA PRESTACIÓN SE OTORGARÁ A PARTIR DE LOS SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD.

Lo anterior es un derecho humano consagrado, así que, a gestionarlo ante la SECRETARÍA DE BIENESTAR, acreditando su edad, con su CREDENCIAL DEL INE, ACTA DE NACIMIENTO y CURP y para el caso de no recibirlo oportunamente, también le informo que constituye una responsabilidad legal el incumplimiento de la ley, sobre todo cuando se trata de una violación a un Derecho Humano. No es un favor que los servidores cumplan la ley, ¡ES SU RESPONSABILIDAD! Consulte su Constitución, no se equivoque. Espero haya valido la pena dar prioridad a este tema en vez de hablar de la Administración Fraudulenta. Cualquier duda sobre sus derechos, póngase en contacto con nosotros. Bendiciones.