EL CIUDADANO

“Haz de cada día tu obra maestra”. JOHN WOODEN

Hola, estimado lector, ¡SER FELIZ, NUESTRA MISIÓN! Lo saludo cordialmente, este miércoles 5 de octubre del 2022. En la anterior publicación le hable a usted del tema tan importante relacionado con la PENSIÓN DE PERSONAS ADULTAS, que en un derecho consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del que ya le he dado el fundamento legal pero que de nueva ocasión lo refiero. Es el Artículo 4o. que al texto indica: “… La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia…”. Pero lo importante para nuestro tema es lo que establece el (Párrafo reformado DOF 06-06-2019) ubicado en la posición DÉCIMO QUINTO que al texto indica: “… LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS TIENEN DERECHO A RECIBIR POR PARTE DEL ESTADO UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA EN LOS TÉRMINOS QUE FIJE LA LEY. EN EL CASO DE LAS Y LOS INDÍGENAS Y LAS Y LOS AFROMEXICANOS ESTA PRESTACIÓN SE OTORGARÁ A PARTIR DE LOS SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD.

Lo anterior es un derecho humano consagrado, así que, a gestionarlo ante la SECRETARÍA DE BIENESTAR, acreditando su edad, con su CREDENCIAL DEL INE, ACTA DE NACIMIENTO y CURP y para el caso de no recibirlo oportunamente, también le informo que constituye una responsabilidad de los servidores públicos, el incumplimiento de la ley, sobre todo cuando se trata de una violación a un Derecho Humano. No es un favor que los servidores cumplan la ley, ¡ES SU RESPONSABILIDAD! Consulte su Constitución, no se equivoque. Si desea hacer su solicitud puede dirigirla al LIC. JAVIER MAY RODRÍGUEZ en su calidad de Titular de la Secretaría de Bienestar Estatal enviando su solicitud acompañada por la información documental que le refiero al inicio de este párrafo al correo electrónico demandasocial@bienestar.gob.mx .

Los ciudadanos mexicanos por el solo hecho de nacer en este bello país, tenemos las garantías y derechos humanos que consagra nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ya que hemos hablado de la pensión de adultos mayores, es oportuno hablarle a usted apreciado lector de el apoyo que deberán recibir las personas con discapacidad permanente como lo establece el propio artículo 4º. En su párrafo décimo cuarto que al texto indica: “… EL ESTADO GARANTIZARÁ LA ENTREGA DE UN APOYO ECONÓMICO A LAS PERSONAS QUE TENGAN DISCAPACIDAD PERMANENTE EN LOS TÉRMINOS QUE FIJE LA LEY. PARA RECIBIR ESTA PRESTACIÓN TENDRÁN PRIORIDAD LAS Y LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, LAS Y LOS INDÍGENAS Y LAS Y LOS AFROMEXICANOS HASTA LA EDAD DE SESENTA Y CUATRO AÑOS Y LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIÓN DE POBREZA…” (Párrafo adicionado DOF 08-05-2020).

Lo trascendental es que los mexicanos debemos estar conscientes de que nuestros derechos humanos, no nos obliga frente a ninguna persona o partido político a condicionar nuestras decisiones, pues los derechos consagrados en nuestra constitución no se comercializan. Espero que haya sido ilustrativo y de su agrado el tema. Nos vemos en la próxima publicación.