EL CIUDADANO

“El fracaso es una buena oportunidad para empezar de nuevo con más inteligencia”. HENRY FORD

Con profunda felicidad lo saludo a usted amable lector este día martes 11 de octubre del 2022, le comparto que la felicidad es un tesoro escondido dentro de la persona, por ello nos cuesta trabajo encontrarlo, pero ahí está. La felicidad no proviene mas que de nuestro propio ser. Se los aseguro, buscar en otro lado es inútil. Le reitero mi atenta invitación a obtener todas las publicaciones del EL CIUDADANO a través de   https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/ .

Recordará mi compromiso de hablarle del tema de flagrancia, pues bien, esta sería el segundo supuesto para privar legalmente a una persona de su libertad y el presupuesto lo encontramos en el párrafo quinto reformado del artículo 16 de Nuestra Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del 2019 que al texto indica: “… CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER AL INDICIADO EN EL MOMENTO EN QUE ESTÉ COMETIENDO UN DELITO O INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE HABERLO COMETIDO, PONIÉNDOLO SIN DEMORA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD CIVIL MÁS CERCANA Y ÉSTA CON LA MISMA PRONTITUD, A LA DEL MINISTERIO PÚBLICO. EXISTIRÁ UN REGISTRO INMEDIATO DE LA DETENCIÓN…”. Desarrollemos el tema para mejor comprensión. Nuestra Carta Magna, señala que cualquier persona puede detener a otra persona que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo, con la condición de ponerlo a INMEDIATA disposición de la autoridad civil más cercana y esta con la misma prontitud a la del ministerio público, debiendo existir un registro inmediato de la detención. La explicación nos la da el artículo 238 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave con su última reforma publicada en la Gaceta Oficial el 18 de julio del 2014 que al texto indica: “… DETENCIÓN EN FLAGRANCIA CUALQUIERA PODRÁ DETENER A UNA PERSONA: I. EN EL MOMENTO DE ESTAR COMETIENDO EL DELITO; II. CUANDO SEA PERSEGUIDA MATERIAL E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE COMETER EL DELITO; O III. INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE COMETER EL DELITO, CUANDO LA PERSONA SEA SEÑALADA POR LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO, ALGÚN TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, QUIEN HUBIERE INTERVENIDO CON ELLA EN LA COMISIÓN DEL DELITO, O CUANDO TENGA EN SU PODER INSTRUMENTOS, OBJETOS, PRODUCTOS DEL DELITO O INDICIOS QUE HAGAN PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE INTERVINO EN EL MISMO. LA FLAGRANCIA PUEDE SER PERCIBIDA DE MANERA DIRECTA POR LOS SENTIDOS O CON AUXILIO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. EN ESTOS CASOS, EL IMPUTADO DEBERÁ SER PUESTO SIN DEMORA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MÁS CERCANA Y ÉSTA, CON LA MISMA PRONTITUD, AL MINISTERIO PÚBLICO. La flagrancia para ser comprendida requiere de una explicación que es simple pero necesaria y una vez que se la explique a usted, jamás la olvidará pues como ya lo he mencionado, la mejor forma de aprender el conocimiento es a través de un ejemplo y quiero decirle con un ejemplo que es como cuando uno enciende la flama, que es de ahí donde proviene el vocablo latino flagrans, flagrantis (que está en llamas, que arde) participio del presente del verbo flagrare (estar en llamas). Si uno enciende una flama y la traslada de un lugar a otro, la flama será la misma en todo momento, pero si la flama se apaga y de inmediato se vuelve a encender u estamos conscientes que el origen de dicha flama es el mismo, entonces podemos considerar la existencia de dicha flagrancia. Pues bien, estimado lector, concluiremos con esta idea de que la flagrancia es como una flama que se enciende y que podemos percibir a través de nuestros sentidos, primordialmente el de la vista. Hasta aquí dejamos nuestro tema para continuarlo en la próxima publicación. Bendiciones.