EL CIUDADANO
|“Sueña como si fueras a vivir para siempre, vive como si fueses a morir hoy”. JAMES DEAN
Felizmente lo saludo este día miércoles 12 de octubre del 2022, al tiempo que agradezco sus generosos comentarios en torno a las publicaciones del CIUDADANO, cuyo propósito es únicamente compartir cultura jurídica a TODOS los ciudadanos, y cuyo contenido es similar al que se expone en las diversas facultades de derecho de nuestro país, es como si asistiera a una clase en una lectura en la que invierte aproximadamente unos seis minutos a través de https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/ .
Estamos desarrollando el tema de FLAGRANCIA, que nos brinda el artículo 238 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en este numeral del que de inicio puedo decirles que FLAGRANCIA
se define como una “flama que arde”, y que podemos definir en tres supuestos: El primer supuesto: Cuando una persona es asegurada o detenida en el momento de estar cometiendo el delito, aquí no existe ninguna duda, cualquier persona puede detener a otra cuando está cometiendo un delito, por ejemplo si un ciudadano observa que una persona está lesionando a otro, puede intervenir y detenerlo con el propósito de evitar que lo continúe golpeando y para que el autor del delito sea puesto a disposición de la autoridad correspondiente. Segundo supuesto: Cuando una persona que ha cometido un delito se da a la fuga, pero es perseguido de manera inmediata después de haberlo cometido, en esta hipótesis el legislador considero que era poco probable detener a una persona precisamente cuando estaba cometiendo el hecho ilícito, así que amplio la figura mencionada que en el ámbito doctrinal se llama Cuasi flagrancia, es decir, no es la flagrancia propiamente dicha pero es muy parecida a esta, pero para que tenga la categoría de Flagrancia, es indispensable que el delincuente sea perseguido material e interrumpidamente y de forma inmediata a la realización del delito, pero es importante que no sea perdido de vista. En el Tercer supuesto: el delincuente después de haber cometido el delito es perseguido de igual forma de manera inmediata y aún y cuando sea perdido de vista de manera momentánea es señalado de manera directa por la víctima del delito o el ofendido (por víctima deberá entenderse a la persona titular del bien jurídico lesionado o dañado; mientras que por ofendido se entenderá la persona que resienta la conducta que afecte o ponga en peligro su esfera jurídica), o bien, pudiera ser señalado por algún testigo presencial del delito, o bien, por alguna persona que hubiera sido coautor o partícipe en la comisión del delito, o bien, cuando tenga el sujeto asegurado en su poder: a) instrumentos, b) objetos, c) productos del delito, o d) indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo delito. Como puede darse cuenta, estimado lector, el legislador amplió las circunstancias de un hecho flagrante, siendo la primera cuando es detenido al estar cometiendo el delito, la segunda cuando sin ser perdido de vista una vez que ha cometido el delito y se da a la fuga es perseguido materialmente y de forma inmediata y la tercera es cuando habiendo cometido el delito es perseguido de manera inmediata y aunque sea perdido de vista momentáneamente, es señalado de manera directa por la víctima u ofendido, se le encuentran en su poder instrumentos, objetos, producto del delito o indicios que hagan presumir de manera inequívoca su participación en el delito. Que le parece, estimado lector, esta es la figura de flagrancia que dificulta a muchos abogados, incluso a servidores públicos, espero que haya quedado explicado de manera eficiente y en la próxima publicación concluiré este tema. Hasta la próxima.